DONOSTIA. En la sentencia, fechada el pasado 8 de febrero y que puede recurrirse en casación ante el Supremo antes de 10 días, se recoge que Jokin sufrió como efecto de las conductas de sus acosadores un "trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda", por lo que se constata un "daño real y efectivo y económicamente evaluable e individualizado".
Además, se contempla que la actuación de los responsables del centro escolar en el que cursaba sus estudios Jokin, el Instituto Talaia de Hondarribia, fue "absolutamente diligente" en este caso y se afirma que "no existe nexo causal entre la actuación de la administración demandada y el trágico final" de este menor que, fue "vejado y agredido en múltiples ocasiones".
Sin embargo, en la sentencia se acepta que cabe imputar a los padres de los menores que cometieron esas "agresiones y vejaciones" a Jokin, que, además, eran de su cuadrilla de amigos, por los daños causados por sus hijos.
En este sentido, se establece que la indemnización que se fija en favor de los padres de Jokin no cabe imputarles su suicidio por cuanto que sus hijos fueron absueltos de ese cargo en vía penal. Es por ello que únicamente se les imputa "el daño moral generado a Jokin con sus acciones de acoso moral".
De este modo, se fija una cuantía "prudencia" de indemnización de 10.000 euros por cada uno de los siete menores implicados en estos hechos a abonar por sus progenitores.
INSULTOS Y VEJACIONES
Jokin se quitó la vida arrojándose al vacío en septiembre de 2003 en Hondarribia tras sufrir, durante al menos un año, insultos y vejaciones constantes por parte de siete de sus compañeros que fueron condenados por la Audiencia de Gipuzkoa en julio de 2005 a dos años de internamiento en un centro de menores.
En abril de 2007, los padres de Jokin presentaron una demanda ante el TSJPV, pidiendo la condena de los padres de estos chavales a quienes se les condenó civilmente a responder por lo realizado por sus hijos.