madrid. El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato, elaborado por el Gobierno y remitido para consulta a los agentes sociales, desglosa la aplicación de la igualdad de trato en los distintos ámbitos de la vida social y económica.

La norma, organizada en 47 artículos y 16 disposiciones, "reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación" y establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". No obstante, indica que la prohibición de discriminar a alguien por la lengua que hable "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos por las leyes".

-Educación. La norma establece en su artículo 16 que "en ningún caso los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en la ley podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública".

-Sanidad. El anteproyecto manifiesta que nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario por la concurrencia de enfermedades preexistentes o intercurrentes salvo que razones médicas así lo justifiquen. Añade que "particularmente, extremarán el celo para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o nacionalidad, cuando, en este último supuesto, el acceso a la atención sanitaria esté amparada por la ley". Asimismo, deberán promover acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

-Empleo. Fija, entre otras medidas, que la negociación colectiva no podrá establecer segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo y sí crear medidas de acción positiva para evitar cualquier discriminación.

-Medios de comunicación. La norma considera "publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial y institucional que contenga elementos de discriminación". También recoge que las administraciones públicas deberán promover la adopción de códigos de autorregulación que incluyan "las actividades de venta y publicidad" que se desarrolle en los medios.

-Vivienda. Los vendedores, arrendadores o intermediarios tienen "prohibido rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra forma impedir o denegar la compra o arrendamiento" por alguna de las causas de discriminación que contempla la norma.

-Derecho de admisión de los establecimientos o espacios abiertos al público. El artículo 21 impone que "deberán garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación", lo que "comprende tanto las condiciones de acceso a los locales o establecimientos como la permanencia en los mismos, así como el uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos".

El texto prevé que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, de forma que la persona o entidad que sea denunciada por prácticas discriminatorias tendrá que probar su inocencia. Así lo recoge el primer apartado del artículo 28 del texto, en el que se detalla que "cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad".

En este sentido, el artículo 43 contempla que las infracciones pueden ser leves, como las irregularidades formales por inobservancia de la norma; graves, como la discriminación directa o indirecta, el acoso o la represalia; y muy graves, como los acosos discriminatorios que impliquen "vejaciones graves en los derechos". Las multas por infracción leve irán de 150 a 10.000 euros; las sanciones por infracción grave serán de entre 10.001 y 60.000 euros y las correspondientes a las infracciones muy graves irán desde los 60.001 hasta los 500.000 euros. Además, en estos casos de mayor gravedad se podrá cerrar el local donde se produzca la discriminación, suspender las ayudas oficiales que disfrutase el sancionado o cesarle en su actividad económica o profesional.