madrid. El Tribunal Supremo considera que el propietario de una vivienda alquilada podrá exigir al inquilino el importe de las obras de reparación necesarias para mantener el inmueble en buen estado y establece que su impago podrá considerarse causa de desahucio.
Así se señala en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal el pasado mes de junio, en la que desestima el recurso planteado por un inquilino contra la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la demanda planteada por las dueñas de la vivienda en la que residía ante el impago de parte de la renta y cantidades asimiladas a ella, en concreto, gastos de comunidad y obras por un total de 294,86 euros en los años 2002 y 2004. El denunciado llevó el caso ante el Tribunal Supremo, a pesar de que el desahucio no se llevó a cabo dado que pagó las cantidades que se le reclamaban, para defender que el impago de obras realizadas en el inmueble no podía ser en ningún caso motivo para finalizar el contrato. Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a las dueñas de la vivienda. Primero señala que la ley de 1967, que sólo justifica el desahucio en casos de impago de la renta y gastos asimilados, sin tener en cuenta los gastos de comunidad y suministros y las obras, no explica "expresamente qué debe entenderse por cantidades que a la renta se asimilan", por lo que "el concepto debe ser completado con lo que en cada momento establezca la legislación aplicable". Así, acude a la actual ley de arrendamientos urbanos, de 1994, que lleva a considerar que el importe del coste de los servicios y suministros "merece esta misma consideración de "cantidades asimiladas"" que justificarían el desahucio.