Toda hoja dispone de haz y envés, de la misma manera que todo proceso legal cuenta con un acusado y un demandante. En este caso, inculpados y acusadores se entrecruzan en dos demandas paralelas interpuestas ante los juzgados de Vitoria. Un empresario ha denunciado a un abogado por presunta usura disfrazada de compraventa y el letrado le ha demandado a él por incumplimiento de contrato en una historia de sucesos enfrentados.

La semana pasada se hacía pública la denuncia presentada por el empresario vitoriano contra un abogado de la ciudad, a quien acusaba de haberle estafado. Decía que le había pedido 35.000 euros y que este se los había prestado con la condición de que le fueran devueltos multiplicados por dos en el pazo máximo de dos meses. Antes de que expirara el límite temporal, el tomador del crédito se vio en dificultades para abonar y se dirigió al prestamista en busca de una solución. Este, según su relato, le indicó que o le abonaba 200.000 euros o se quedaba con su empresa, ya que había firmado un contrato de compraventa. De acuerdo con lo expuesto por el empresario, él no era consciente de tal operación y llevó los hechos a los tribunales.

Pero como toda cara tiene su cruz, esta demanda también tiene su argumentación alternativa: la del abogado. Éste desgrana una historia coincidente en el tiempo y en ciertos detalles, pero esencialmente opuesta, por lo que explicó que ha demandado al empresario por incumplimiento de contrato.

Ante la acusación de que había ocultado la operación de compraventa bajo una pantalla de préstamo, el letrado simplemente muestra los documentos y se pregunta si alguien que ha firmado bajo el epígrafe de "la parte vendedora", frase emparejada a otra que reza "la parte compradora" puede albergar dudas acerca de la naturaleza de los papeles que está firmando.

operación clara Según la exposición del abogado, desde el principio estuvo clara la meta de la operación. Se trataba de la enajenación de una empresa sobre la que pesaba una hipoteca cercana a los 200.000 euros. Asegura que el empresario andaba mal de dinero y firmó una venta en la que constaban diversas cláusulas. Recibiría 68.500 euros, de los cuales 33.500 se le ingresaron a través del banco y otros 35.000 se le entregaron en mano. Dispondría de un plazo limitado para echarse atrás y, previa devolución del doble de la señal entregada, anular el contrato. Superado dicho plazo, la venta se consumaría. De hecho, el letrado explica que esta persona ya cerró otra operación idéntica con anterioridad. Aquella vez se pactó la venta de unas plazas de garaje.

A estas alturas de la historia, el abogado ha renunciado a la adquisición de la nave correspondiente a la empresa y a los terrenos que componen la finca, por lo que su demanda ante los tribunales es de lo más sencilla: reclama la devolución del doble de la señal entregada, tal y como se estipuló en el contrato que denunciante y denunciado firmaron en diciembre de 2009. Como siempre, ahora serán los jueces los encargados de dictar sentencia e impartir justicia.