madrid. El Tribunal Supremo anuló la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

En la sentencia, el Supremo considera probado que los agentes que le detuvieron examinaron "con fines incriminatorios" los mensajes de texto que había almacenados en su teléfono, y cuyo contenido fue utilizado después por la Audiencia Provincial de Valencia para condenarle por un delito de tráfico de drogas. A pesar de que el mismo Supremo, en otra sentencia hecha pública en abril, consideró constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada.

Los hechos se remontan a la madrugada del 9 de septiembre de 2006, tras una emboscada en las fiestas patronales de la localidad valenciana de Utiel, del cual el narcotraficante ahora absuelto huyó. Pese a ello, los agentes encontraron entre los arbustos una bolsa con 11,14 gramos de cocaína y en el interior de su vehículo varias papelinas de la misma droga , dinero en efectivo y un teléfono móvil, en cuya memoria había almacenados diversos mensajes de texto. El juez ponente de la sentencia, Perfecto Andrés Ibáñez, considera que los agentes vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones, al acceder a su contenido sin la previa autorización judicial. Se trata, por tanto, de elementos de juicio "inútiles" y que la Audiencia Provincial de Valencia "debió de haber descartado". En cuanto a la droga intervenida por los agentes, el Supremo no cree acreditado que fuera destinada a la venta, y recuerda que el vehículo del acusado, en el que se encontraron varias papelinas, era utilizado también por otras personas "que dejaban allí sus cosas".