madrid. El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve años y medio a cinco años y medio de cárcel la condena a una mujer que mató al violador de su hija de 13 años en Benejúzar (Alicante), al eximirle parcialmente la culpa a causa de l trastorno mental transitorio que sufría la mujer al cometer el delito.
Así lo acordó la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso de María del Carmen G. contra la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en julio del año pasado. La Audiencia de Alicante condenó a María del Carmen G. a ocho años y seis meses de cárcel por asesinar a Antonio C.V., lo que el Tribunal Supremo rebaja a cinco años, y a un año por un delito de lesiones, pena que el Supremo reduce a seis meses de prisión.
Según explica la sentencia, la procesada sufría un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con síntomas de ansioso depresiva, lo que "tuvo una especial trascendencia en la comisión de los hechos". "La combinación de estos factores psicológicos, unidos al hecho de la visión y acercamiento a ella de la víctima (el violador de su hija), provocaron un estado emocional y de ansiedad con tanta intensidad que fue más allá de lo que podría calificarse de trastorno parcial", añade. Los hechos tuvieron lugar el 13 de junio de 2005 cuando María del Carmen G. se encontraba esperando el autobús en Benejúzar y se le acercó Antonio C., quien cumplía una condena de 9 años de prisión por violar a la hija de ésta siete años antes y que en ese momento disfrutaba de un permiso carcelero.
Antonio C.V. le preguntó qué tal estaba su hija, a lo que la acusada contestó: "maldito, maldito eres tú".
Tras ello, el joven acudió a un bar próximo, mientras que la acusada llenó una botella de plástico con gasolina, entró en el establecimiento y, tras decirle: "¿Te acuerdas de mí? Pues para que no me olvides", roció a Antonio C.V y le prendió fuego.
El Tribunal Supremo señala que "el estímulo exterior recibido fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva", por lo que el Alto Tribunal le aplica una eximente incompleta. Sin embargo, se le perdona un parte del crimen porque el Tribunal Supremo también aseguró que las capacidades de la acusada de conocer y querer se encontraban conservadas, aunque limitadas. Para éste, la alteración que sufría la procesada, aunque sí disminuía el control de sus impulsos, no anulaba su voluntad.