Vitoria. El Tribunal Supremo ha declarado nula una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en la que absolvía a un hombre de un delito de distribución de pornografía infantil y que decretaba la nulidad de las pruebas por estimar que se había vulnerado el derecho a la intimidad personal del acusado por los citados delitos.
La Audiencia alavesa dictó una sentencia en diciembre de 2008 en la que condenaba a A.V., residente en Vitoria, como autor de un delito de posesión de pornografía infantil, pero le absolvía de otro delito de distribución o facilitación de la difusión de pornografía infantil "por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal del acusado". La Guardia Civil descubrió que 17 usuarios utilizaban Internet para adquirir para su uso y para distribuir o facilitar imágenes y vídeos de menores de edad y solicitó a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que requiriera a una empresa las direcciones de IP de dichos usuarios, entre ellas la de A.V.
La Audiencia consideró nulas las pruebas presentadas por la Fiscalía por entender que, para la obtención de la IP (la identificación como usuario de Internet) era necesario un auto judicial previo. El Ministerio Fiscal, que no compartió estos argumentos de la Audiencia para decretar la nulidad de las pruebas recabadas, presentó un recurso de casación contra dicha sentencia.
En el auto del Supremo dado a conocer ayer, el Alto Tribunal anula el auto de la Audiencia Provincial porque estima que la Fiscalía "tiene facultades de investigación paralelas a las del juez de instrucción en el procedimiento abreviado y, salvo los actos injerenciales en los derechos fundamentales y la adopción de medidas cautelares, posee las mismas atribuciones y responsabilidades que un juez".
Añade el Supremo que la Audiencia "confunde el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la obligación de conservar secretos los datos informáticos personales conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, que excepciona la petición del fiscal en el ejercicio de sus funciones legales de investigación de los delitos". Así, el Tribunal Supremo devuelve la sentencia a la Audiencia Provincial "para que valorando todo el material probatorio legítimo existente en la misma se pronuncie sobre las pretensiones acusatorias del ministerio Fiscal".
La Audiencia de Álava consideró probado que en diciembre de 2006 la Guardia Civil localizó en el domicilio de Vitoria del acusad, en varios discos duros y DVD, un total de 435 archivos "que contenían vídeos y fotografías en las que aparecían menores en posturas o actos de contenido sexual". Además, en otro DVD había 30 fotografías "en las que aparecía desnuda una menor", hija de la mujer del acusado. La Audiencia condenó a A.V. como autor responsable de un delito de posesión de pornografía infantil a la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse a la niña a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ella durante un tiempo de 2 años.