BARCELONA. Una quinta parte de las personas sometidas a prisión provisional en España acaban absueltas, proporción que asciende hasta casi el 80% en los detenidos por terrorismo islamista, según un estudio que mantiene que la ley española sobre la materia es impropia de un estado democrático.
El trabajo, galardonado con el II Premio de Investigación en Derechos Humanos que otorga anualmente el Departamento de Interior y Relaciones Institucionales de la Generalitat, es obra del abogado Eduard Ibáñez, doctor en derecho penal por la Universidad de Barcelona y director de la asociación Justícia i Pau.
El estudio, al que ha tenido acceso Efe, ha obtenido el premio, en un año marcado por la polémica suscitada por la decisión del juez instructor de dejar en libertad provisional a los imputados por el desvío de fondos del Palau de la Música, lo que contrasta con la contundencia de Baltasar Garzón al enviar a prisión -eludida posteriormente bajo fianza- a los principales imputados por la "operación Pretoria".
Entre un 21 y un 22% de los reclusos de las cárceles españolas están en prisión preventiva, según el informe, que advierte de que un 19% de las personas juzgadas que habían sido encarceladas provisionalmente en España han acabado siendo absueltas.
La proporción se eleva a casi el 80% en los sospechosos de terrorismo islamista: según datos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional recogidos en el informe, en la última década se ha detenido a 447 personas, casi todas ellas encarceladas provisionalmente, de las que sólo 136 han sido acusadas por la fiscalía y 84 han resultado finalmente condenadas.
Respecto al número de detenidos, añade el trabajo, menos de la mitad acaban siendo condenados por un delito relacionado con el hecho que motivó su arresto, aunque a gran parte de ellos se les acabe imponiendo una falta penal, que suele acarrear sólo condenas de multa.
Además de los riesgos de los encarcelamientos provisionales injustos, Ibáñez recuerda que los detenidos preventivos suelen quedar al margen en la aplicación de programas de tratamiento en las prisiones y no tienen derecho a permisos de salida, libertad condicional u otros beneficios de que disfrutan los reclusos penados.
"Todo ello hace que la detención procesal de larga duración se convierta normalmente en un sistema de pura segregación social sin ningún paliativo", mantiene el abogado, tras añadir que son los reclusos preventivos los que concentran el mayor índice de suicidios y autolesiones.
Tras analizar la legislación española, que permite dictar la prisión preventiva por riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva, el autor concluye que la regulación vigente "está lejos de respetar las garantías penales y procesales" propias de un estado democrático y da pie a su aplicación en base a "criterios arbitrarios o subjetivos".
Para Eduard Ibáñez, es "necesaria y urgente una nueva regulación que sea más coherente con un modelo garantista" para evitar que la prisión preventiva se convierta en un castigo anticipado e implique el encarcelamiento de personas inocentes.
Por este motivo, propone la aprobación de un catálogo amplio de medidas alternativas a la prisión preventiva, que aseguren las finalidades de ésta, entre ellas el arresto domiciliario, el control electrónico, el confinamiento en un territorio, las órdenes de alejamiento o la comparecencia ante autoridades judiciales.
El trabajo defiende también que la potestad de dictar prisión preventiva se atribuya a un juez o tribunal "de garantías" no contaminado por la instrucción del caso, que los antecedentes penales no sean un supuesto a tener en cuenta y que se limite a un año la duración máxima de los encarcelamientos provisionales.
Ibáñez reclama además una normativa penitenciaria que garantice que los internos preventivos permanezcan en instalaciones dependientes o controladas por el poder judicial, en condiciones confortables -como celdas individuales- y sin restricciones a sus derechos, como la intervención de comunicaciones o cacheos.