Las vicisitudes del caso Nagore Laffage, centro de la opinión pública durante las últimas semanas, y su controvertida sentencia han reavivado la polémica del jurado, una polémica inacabada, según unos; injustificada, en opinión de otros; asignatura pendiente, para algunos; y, en cualquier caso, latente desde su aprobación en 1995. Desde que el 27 de mayo de 1996 se celebrase en Valencia el primer juicio con jurado popular, esta institución ha recibido no pocas críticas al albur siempre de graves errores judiciales como en el crimen de Rocío Wanninkhof y la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -luego ratificada por el Supremo- de dejar sin efecto la condena del jurado contra Dolores Vázquez por la muerte de la joven malagueña. Sin embargo, la Ley del Jurado sigue vigente, pese a las evidentes contradicciones que despierta. Además, fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultadas aseguran que el caso Laffage no ha provocado movimiento alguno "ni dentro del Ejecutivo ni en el propio CGPJ" tendente a plantear su reforma, tal y como sostiene una corriente muy extendida de los profesionales de Justicia y que, sin embargo, no concita unanimidad.
La ley de 1995 no se reformó cuando cumplió diez años y ciertos partidos promovieron el debate, ni siquiera en su momento más crítico, cuando un jurado guipuzcoano absolvió a Mikel Otegi (1997) por el asesinato de dos ertzainas en Itsasondo. Por tanto, no parece que la condena de José Diego Yllanes a doce años y medio de cárcel por el homicidio -y no asesinato- de la joven de Irun vaya a cambiar las cosas. De cualquier manera, ni la derogación de la Ley del Jurado ni su modificación garantizarán nunca a la madre de Nagore la justicia que exige por la muerte de su hija. Porque una cosa es justicia y otra la ley. Hoy día nadie duda de que aunque aparentemente injusta, la condena de Yllanes es legal, recurrible, y recurrida, de hecho. Hoy nadie duda de que en un Estado de Derecho no caben viejas fórmulas como la Ley de Talión y dar a cada uno lo que se merece. En el ejercicio del Derecho, es un hecho probado que en la balanza de la Justicia entran tanto los errores del jurado como los de los jueces. Y es que los magistrados de carrera no son infalibles, como ellos mismos reconocen, y su falta de acierto se da en similar proporción que la acción fallida de las nueve personas que forman un jurado.
Seis expertos y tres modelos
Jurado puro, mixto o escabinado
Pese a que quienes pueden decidir sobre la continuidad de la Ley del Jurado no han movido ficha, el debate está en la calle y dentro de la propia judicatura, donde las posturas son tan diversas como aristas tiene la práctica del Derecho. Este periódico ha consultado a seis expertos para que aporten su punto de vista sobre la conveniencia o no de reformar una ley que se consideró una victoria del progresismo, al materializarse el principio aristotélico de que ningún carácter define mejor al ciudadano que la participación en el ejercicio de los poderes de juez y magistrado, consagrado por la Constitución española. Es decir, a través de esta ley, los legisladores posibilitaron, a mediados de los noventa, que la ciudadanía participase en el proceso de impartir justicia, un modelo de amplia tradición anglosajona pero que en otros países como Francia, Alemania o Italia se ha sustituido por los modelos escabinado o mixto.
A diferencia del jurado popular, compuesto por ciudadanos ajenos al Derecho (legos), cuyo veredicto se refiere exclusivamente a los hechos y el juez dicta la pena en su sentencia, si en el jurado mixto el veredicto es inculpatorio, se reúnen jurado y magistrados para dictar la pena. La tercera vía es el jurado escabinado, compuesto en pie de igualdad por legos y magistrados que juzgan e imponen la pena.
Los expertos consultados, entre los que hay profesores y catedráticos de Derecho de la UPV y la Universidad de Deusto, tampoco comparten la misma opinión. Las posturas van desde quienes defienden a capa y espada la Ley del Jurado a quienes abogan por el jurado mixto pasando por los que defienden el escabinado. En su radiografía, analizan las luces y sombras del jurado puro e inciden en el papel capital que debe desempeñar del presidente de la Sala para favorecer que se produzca un veredicto justo. Iñaki Esparza, profesor de Derecho Penal de la UPV, considera que "tribunal del jurado es una institución con una fuerte carga simbólica que contribuye a la democratización de la Justicia, al acceso de la ciudadanía al Poder Judicial". "También debo decir que el proceso penal de un Estado de Derecho no precisa de la institución del jurado para garantizar un proceso con todas las garantías, así ocurría, por ejemplo, en España hasta 1995", añade. Otra de las grandes dudas del asunto es la capacitación de los miembros del jurado.
En este sentido, la profesora de Derecho Penal de la UPV Beatriz Casares apunta como el resto que "las personas que integran un jurado popular no puede ni debe tener una preparación específica para integrar un jurado popular. La cuestión, en mi opinión, es más de cultura sobre esta institución y creo que en España falta esa cultura", al tiempo que destaca el papel que por ello debe desempeñar el presidente de la sala. "Un ciudadano o ciudadana, desconoce los conceptos jurídicos que conoce un magistrado o magistrada de carrera y por eso es muy importante el papel que debe jugar el presidente de la Sala, porque él debe ser el que aclare, al máximo, los términos que planteen mayor dificultad de comprensión para que los miembros de jurado no tengan dudas, por ejemplo, al diferenciar un homicidio de un asesinato".
Antonio María Lorca, catedrático de Derecho Procesal de la UPV, considera que los jurados, en la mayoría de las ocasiones, no son capaces de discernir plenamente la diferencia entre un asesinato y un homicidio. "Cuando los jurados pronuncian el veredicto emiten exclusivamente un juicio fáctico tutelado por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado. Consecuentemente, los jurados no tienen la misma capacidad de impartir justicia que un magistrado de carrera. Y puesto que los jurados lo único que emiten es un juicio fáctico les resulta del todo intrascendente distinguir entre asesinato y/o homicidio". Esparza añade que la figura del Magistrado-Presidente "es clave ya que el jurado transita por el proceso asido a su mano. Además señala que está estadísticamente acreditado que el tribunal del jurado es más "blando". Así, dice, "en Estados Unidos, donde, a diferencia de España, acudir al jurado es opción del acusado, los casos más desesperados optan por él. Hay sonados precedentes como el caso de O.J. Simpson que, así se admite habitualmente, sólo se explica (su veredicto de no culpabilidad) por la verificación de dicha circunstancia". El dato cierto -argumenta- es que en Estados Unidos sólo un 5% de los casos se tramita a través del tribunal del jurado ya que los abogados prefieren pactar. "Una circunstancia llamativa que no quiero dejar de mencionar aquí, es que el llamado crimen de Fago, en todas las portadas y seguido por un asesinato, ha sido juzgado por un tribunal integrado exclusivamente por magistrados, es decir sin jurado", sentencia Esparza.
Con jurado popular o sin jurado
Crimen de Fago vs. Nagore Laffage
Muchas personas se preguntan estos días por qué el crimen de Nagore Laffage no fue juzgado por un Tribunal de Magistrados profesionales como el juicio contra Santiago Mainar. Javier Larena Beldarrain, profesor de Derecho Internacional y Comunitario de la Universidad de Deusto, explica que la Ley de 1995 tiene un catálogo de delitos "de lo más variopinto" por el cual un jurado puede enjuiciar desde un asesinato a un incendio forestal cometido por un funcionario. "Hay un catálogo que no responde a un patrón puro, no hay un nexo entre unos delitos y otros aunque sí me parece que todos ellos son delitos de relevancia".
La actuación del jurado depende del tipo de delito y de lo que en cada caso se considere necesario en base a criterios de aplicación para unos supuestos y otros. "La cuestión es que o se da unidad a todos ellos o realmente, la institución del jurado para enjuiciar ese tipo de casos no sirve. Ésa es la cuestión", dice. "Entiendo que falta una regulación adecuada y lo que hay que buscar es una entente entre profesionales y el negocio del Derecho. Pero no se puede considerar como único criterio válido el que sea la gente que carece de esos conocimientos la que juzgue este tipo de delitos porque realmente nos arriesgamos a que el resultado no sea, desde luego, muy aceptado por el resto de la ciudadanía".
¿Las sentencias de los jurados están suficientemente motivadas? Aquí la unanimidad de las respuestas es total. No. El profesor Lorca afirma que "en efecto, ha habido veredictos no excesivamente motivados en la corta historia del reinstaurado juradismo en España. Pero, también ha habido veredictos excelentes". Esparza replica, "éste es justamente un aspecto de la ley que hace algunos años suscitó una interesante polémica entre juristas pertenecientes a diferentes especialidades y en la que terció finalmente el Tribunal Supremo. Lo que para mí era y es evidente es que la motivación es inalcanzable para personas sin formación jurídica. Otra cosa es que se pueda o deba argumentar el sentido del veredicto, que es lo que la Ley exige en su artículo 61, donde prescribe que el acta de la votación contendrá una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados."
Casi todos los profesores son remisos a valorar la sentencia del caso de Nagore Laffage, aunque aseguran que se ha tratado de un juicio justo. "Como cualquier ciudadano estoy fuertemente influenciado por la abrumadora presencia del caso en los medios y a diferencia de los miembros del jurado carezco de la información completa que me permitiría valorar el asunto sin incurrir en temeridad", dice Esparza. Por su parte, la profesora de Procesal de la Universidad de Deusto, Ainhoa Gutiérrez apunta que "creo, sencillamente, que, en relación con determinados hechos, cuya prueba podría haber tenido una incidencia importante en la calificación del delito, los jurados han dado más credibilidad a la versión de la defensa". Y Lorca matiza "deseo pensar que la calificación jurídica de homicidio que ha pronunciado el magistrado presidente ha sido el fruto de un "juicio justo".