madrid. El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad la Ley de competencia desleal y publicidad con el que se modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores y prohibir, entre otras cuestiones, el llamado spam telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales. El texto, que tras su aprobación definitiva en el pleno de la Cámara Baja queda a la espera de ser publicado en el BOE para que entre en vigor, traslada al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa: la Directiva de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales, y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Entre las principales mejoras del texto, se determina que los ciudadanos que sean víctimas de spam telefónico podrán negarse en la primera llamada a recibir más relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.
Según destacó la diputada del Grupo Popular Dolors Nadal, estas llamadas son "cada vez más frecuentes" y necesitaban una regulación ya que, a su juicio, son "inadmisibles" dado que invaden la intimidad del consumidor.
Para ello, en el Senado se aprobó la incorporación de una enmienda transaccional por la que, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, los empresarios que hagan uso de estas prácticas comerciales deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición del consumidor tras la primera llamada. Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.
prácticas desleales En cuanto a las otras prácticas desleales, a partir de ahora serán sancionables aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" o que, aun siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. Para definir mejor estas actuaciones, se considera "acto de engaño" aquel servicio que, con o sin sustitución de piezas, finalmente suponga un incremento de precio igual o superior al 25% del presupuesto aceptado por el consumidor.
Igualmente, se considera "desleal" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" -mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida- el comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio. Además, queda "taxativamente fijado" que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer "información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato".