Vitoria. La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a un año de prisión y otros seis de inhabilitación absoluta al ex subdirector de Seguridad de la cárcel alavesa de Nanclares de la Oca, M.M.A., por un delito de abuso sexual en el ejercicio de su función contra una reclusa, a la que deberá indemnizar con 3.000 euros. El acusado ha sido absuelto de otros tres delitos por la misma causa contra otras tantas internas.
La acusación, de la que formaba parte la asociación en defensa a los presos Salhaketa, pedía para el ex subdirector un total de diez años de cárcel, 36 de inhabilitación y 3.000 euros en concepto de indemnización por los cuatro delitos de los que le acusaba. La defensa y la Fiscalía, por su parte, solicitaban la absolución del acusado.
En la sentencia, la Audiencia considera a M.M.A. como autor responsable de un delito de abuso en el ejercicio de su función -solicitud sexual- por parte de funcionario de Instituciones Penitenciarias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y seis años de inhabilitación absoluta. Además, se condena al ex subdirector de Seguridad del penal alavés al pago de 3.000 euros a la reclusa G.J. en concepto de indemnización.
En el caso de esta interna, por el que finalmente ha sido condenado, el tribunal considera probado que hubo una solicitud implícita de tipo sexual, "inequívoca", ya que el acusado abrazó en varias ocasiones a la interna, intentó besarla en al menos dos ocasiones, evitándolo la interna porque le quitó la cabeza.
Además, el acusado sujetó a la reclusa por la cintura e incluso le dio una palmadita muy ligera en el culo, lo que "desvanece cualquier vacilación sobre el hecho de que el acusado pretendía solicitar sexualmente a G.J".
El tribunal ha desestimado la tesis de la defensa de que se había producido una "confabulación" de las cuatro reclusas contra el funcionario de prisiones.
La Audiencia Provincial absuelve a M.M.A. de los otros tres delitos de abuso sexual por los que estaba acusado. La sentencia es recurrible, mediante recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.