pamplona. El juez condenó ayer a José Diego Yllanes por el crimen de Nagore Laffage a 12 años y seis meses de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de reparación del daño y analógica de intoxicación etílica (embriaguez leve). No aprecia, sin embargo, las atenuantes de confesión y arrebato u obcecación que sí consideró el jurado. El magistrado condena además al acusado a indemnizar a los padres de Nagore Laffage con la cantidad de 280.536 euros y al hermano de la víctima con 37.900,66 euros.
Le absuelve del delito de profanación de cadáveres. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En la texto judicial, hecho público justo una semana después del veredicto, el juez indica que los hechos probados por el jurado son constitutivos de un delito de homicidio al descartar la alevosía. Según explica, el jurado no consideró probado que los golpes de Yllanes a la víctima la dejaran sin posibilidad de defenderse, que ella llamara al 112 y que al darse cuenta el acusado la estrangulara.
El juez, según el razonamiento del jurado, recoge que "no hubo dos momentos temporalmente diferenciados entre la acción de golpear a Nagore y la posibilidad de dejarla aturdida e indefensa, y posteriormente proceder a su estrangulamiento manual al advertir que estuviera llamando por el teléfono móvil". Sí se tiene en cuenta la agravante de abuso de superioridad, ya que el jurado valora la "apariencia física" del acusado, de 1,82 metros y 80 kilos, frente a la joven de Irún, de 1,66 metros y 56 kilos.
Según la sentencia, Yllanes "se aprovechó de esta superioridad creando una situación de desequilibrio" y "provocó una minoración relevante de la capacidad de defensa" de la víctima.
cambio de calificación El juez considera dos de las atenuantes de las cuatro que tuvo en cuenta el jurado. Se acepta así la de reparación de daño al haber consignado el acusado 126.853 euros en favor de la familia de Laffage "unos pocos días antes" del juicio oral, luego "se cumple el requisito objetivo temporal exigido por la jurisprudencia". La otra atenuante considerada es la de intoxicación etílica, ya que el jurado ve probado que estaba influenciado por bebidas alcohólicas "que afectaban de una forma leve a sus facultades intelectivas y de la voluntad". El abogado Miguel Alonso Belza, que ha ejercido la acusación particular en nombre de la familia de Nagore Laffage, ha valorado la sentencia que condena a José Diego Yllanes a 12 años y medio por homicidio, si bien estudiará si hay una "puerta abierta al cambio de calificación" penal por asesinato.