- En pleno debate sobre las posibilidades de aplazar las elecciones autonómicas del 5 de abril por la crisis del coronavirus, ayer se escuchó una opinión cualificada: la del presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Junta Electoral vasca, Juan Luis Ibarra. El magistrado cree que la junta que él preside no tiene competencias para aplazar las elecciones y que existe una laguna legal que dificulta en extremo tomar una decisión de estas características. Cree que no se pueden desconvocar unas elecciones ya convocadas con la ley vigente. Siguió sin ofrecer un análisis concluyente porque hay dudas. No obstante, sí admitió que se pueden invocar algunos “principios generales”.

En una entrevista concedida a Radio Euskadi, se le preguntó a renglón seguido por la posibilidad de decretar el estado de alarma, que se ha apuntado en diversos ámbitos como una vía para suspender las elecciones. Ibarra aclaró que efectivamente la situación de alarma está prevista en la Constitución y las leyes, y “uno de los supuestos” para decretarlo es “una epidemia”. Explicó también que la competencia para “promover” esta situación es del lehendakari, si bien corresponde decidirla y decretarla al Consejo de Ministros, como él mismo puntualizó. A partir de ahí, no entró en mayores detalles. Algunos analistas apuntan que, una vez decretado en estado de alarma, al llevar aparejadas restricciones en el movimiento para las personas, se puede decretar el aplazamiento de las elecciones.

Ibarra aseguró que, “si no hay indicaciones sanitarias, no hay ninguna razón” para tomar decisiones como la suspensión de la campaña o el aplazamiento de la convocatoria electoral. Aun así, Ibarra puntualizó que la Junta que preside está “en comunicación constante” con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y hasta el actual momento “no hay ninguna indicación que pueda afectar al desarrollo de la campaña electoral” y de la jornada de votaciones.

Si hubiera más adelante “algún tipo de restricción”, la Junta electoral “adaptaría” esa recomendación “para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales durante el procedimiento electoral”, según aclaró el magistrado.