parís - Josu Urrutikoetxea seguirá preso en la prisión de Fresnes (a las afueras de París) tras rechazar ayer el Tribunal de Apelación de París concederle la libertad provisional. Las tres juezas que integran el tribunal no han atendido la solicitud de los abogados del histórico dirigente de ETA, que aducen errores en el procedimiento y advierten de la gravedad del estado de salud del recluso, recién operado de un cáncer de próstata.

Esta operación estaba programada el pasado 16 de mayo, cuando fue arrestado precisamente en el aparcamiento del hospital de la localidad de Sallanches, en los Alpes franceses. El tribunal no aceptó los argumentos de Josu Urrutikoetxea, también conocido como Josu Ternera, que al final de la audiencia les garantizó que en caso de haber quedado en libertad se habría presentado a todas las convocatorias a las que fuera citado, y para apoyar su promesa dijo que en Euskadi “la palabra es sagrada”.

Sobre él pesan peticiones de extradición por el atentado en 1987 contra la comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, con el balance de 11 personas asesinadas, seis de ellas menores de edad, y por el asesinato del directivo de Michelín Luis María Hergueta en 1980. Además, el Estado español ha dictado contra él dos euroórdenes, una por crímenes de lesa humanidad y otra por financiación de la banda a través de las herriko tabernas. Ambas serán juzgadas por el mismo tribunal el próximo 16 de octubre.

La defensa trató de convencer a las juezas de que, en caso de ser liberado, había garantías de que Urrutikoetxea respondería a los requerimientos judiciales. Recordó que se había comprometido a acogerlo en su domicilio de París el magistrado Louis Joinet, exconsejero del fallecido presidente francés François Mitterrand. El fiscal que solicitó su mantenimiento en prisión replicó que “no hubo manipulación, no hubo ilegalidad” y que no se han superado los plazos razonables de detención en este tipo de procedimientos.

absuelta La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Marina Bernardó del delito de colaboración por el que se enfrentaba a 9 años de cárcel por ayudar a huir a un miembro de ETA y alojarle en Barcelona en 2001, al quedar subsumido en el de integración en organización terrorista por el que fue condenada en Francia.

El tribunal entiende que el “sustrato de la acusación no consiste en un mero acto o conjunto de actos, sino que es un estado o situación que se extiende en el tiempo” y por ello le aplica el principio de “non bis in idem” (no ser condenado dos veces por el mismo delito), “aunque se cometa en distintos Estados”. - DNA