estrasburgo - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, considera que carece de fundamento el recurso del miembro histórico de ETA Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Justicia española de descontarle los diez años de prisión que cumplió en Francia. El fallo hecho público ayer fija como criterio general que las condenas ya ejecutadas en cualquier país de la UE no deben ser restadas a las impuestas en España, ya que aquí no se les juzgó por aquellos delitos que ya habían cumplido en Francia, como era el caso de pertenencia a banda terrorista, que en el país vecino se llama asociación de malhechores, sino que respondían por los atentados concretos en los que habían participado.
Estrasburgo avala la posición de la Justicia española porque con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión “siempre han sido las mismas, treinta años”, por lo que entiende que no debe producirse “un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes”.
El Tribunal Supremo desestimó en 2017 por nueve votos frente a seis el recurso de Pikabea contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle los diez años cumplidos en las cárceles de Francia. El alto tribunal avaló esta interpretación que hizo la Audiencia Nacional al caso de Pikabea, quien pedía además que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, resolviera las dudas sobre la normativa europea que permite restar el tiempo cumplido en las prisiones comunitarias.
En octubre de 2018, el TEDH ya desestimó las pretensiones de miembros históricos de ETA que solicitaron que se conmutase las penas cumplidas en cárceles francesas, avalando el rechazo acordado por el Tribunal Supremo. Así se impidió que se rebajase la pena a cerca de 80 presos miembros de la banda. - DNA