MADRID. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en dos sentencias de mayo de 2017 condena a Huerta por dejar de pagar la citada cantidad correspondiente a los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008 en los que habría facturado 798.521 euros a través de la sociedad Almaximo Profesionales de la Imagen SL, sociedad de la que era único accionista y administrador desde enero de 2006.
Según explican las dos sentencia del TSJM, Huerta se dedujo por actividades artísticas 43.770 euros en 2006, 80.481 en 2007 y 24.451 en 2008, habiendo declarado solo por servicios profesionales o rendimientos del trabajo 44.400, 43.065 y 60.000 euros, respectivamente. Como consecuencia, del total de ingresos de los tres ejercicios, 798.520 euros, solo tributó por IRPF 21.860.
El titular de Cultura tributó por el impuesto de sociedades y no por el IRPF, como debería haber hecho, eludiendo así "los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF" y "engrosando además indebidamente el capítulo de gastos".
Fuentes del Ministerio de Cultura consultadas por Europa Press han remitido a las declaraciones del ministro efectuadas a El Confidencial en las que afirma estar "al corriente" de todas sus obligaciones tributarias "desde hace ya unos cuantos años". Huerta ha añadido que "la regulación fiscal a la que hace referencia el artículo se refiere a los ejercicios 2006, 2007 y 2008".