La Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, modificó y reformó el Código Penal de 1995. Sin duda alguna, lo más llamativo y lo quedó en el imaginario popular fue la prisión permanente revisable. Esta pena se impone en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, terrorismo, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad). Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el condenado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias. A través de una iniciativa del PNV en octubre de 2017, una proposición de ley anuló la figura de la prisión permanente revisable. Además, está interpuesto un recurso ante el Constitucional, aunque el alto tribunal de garantías no ha iniciado su estudio.

Además, en su artículo 573 se señala que “se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

Asimismo, se señala que “el delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos”.

Altsasu, catalunya e iruñea A lo largo de estas dos semanas, la Audiencia Nacional juzga a ocho jóvenes de Altsasu por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas a las puertas de un bar en octubre de 2016. Los hechos han sido calificados de terrorismo, por lo que se juzga en el tribunal especial, y la petición fiscal alcanza los 375 años.

De la misma manera, la Guardia Civil detuvo el 10 de abril en Catalunya a una integrante de los Comités de Defensa de la República (CDR) como presunta responsable de la coordinación de los cortes de carreteras y sabotajes en los peajes llevados a cabo por estos activistas en Semana Santa en la comunidad autónoma. La Guardia Civil le acusó de los delitos de rebelión y terrorismo. Sin embargo, el juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ordenó la libertad, aunque con medidas cautelares. El magistrado le atribuyó un delito de desórdenes públicos.

Además, según se supo ayer, la Audiencia Nacional juzgará por terrorismo los días 21 y 23 de mayo a cuatro presuntos autores de los incidentes registrados en el casco antiguo de Iruñea el 11 de marzo de 2017, para quienes la Fiscalía pide una pena de 7 años de prisión. El fiscal José Perals, el mismo del caso Altsasu, les acusa un delito de “desórdenes públicos terroristas”. El fiscal señala que los hechos ocurrieron en el marco de una manifestación no autorizada convocada por “la izquierda radical abertzale”.