Iñaki Subijana no ve razones jurídicas para excluir el delito de rebelión en el caso de Carles Puigdemont, aunque matiza que habrá que probar que ha habido violencia suficiente como para doblegar la voluntad de los órganos del Estado español.

¿Hay posibilidad legal hoy de que Catalunya se independice?

-Es posible respetando el modelo jurídico del que nos dotamos en 1978, que se completó luego con el Estatuto de autonomía. La posibilidad jurídica de la independencia de Catalunya pasa por el respeto al marco constitucional.

¿Ve violencia en lo que ha pasado con el ‘procés’ catalán?

-El Tribunal Supremo dice que hay indicios fundados de violencia. El tribunal alemán no discute que haya indicios fundados de violencia, lo que dice es que esa violencia no es suficiente para doblegar la voluntad de los órganos del Estado.

¿Violencia suficiente como para considerarla rebelión?

-Violencia suficiente como para doblegar la voluntad del Estado, con lo cual admite que hay indicios de violencia, insisto, indicios. La práctica de la prueba, el juicio, dirá si hay certeza de la existencia de violencia o no. En este caso podría darse, o no, una sentencia absolutoria tras un juicio fino y exquisito.

¿Todo lo visto en el ‘procés tiene cabida en el delito de rebelión?

-Ahora mismo, potencialmente, no se puede excluir el delito de rebelión desde el punto de vista de que desde el poder se haya intentado liquidar el marco constitucional y estatutario con elementos de violencia que habrá que analizar si son atribuibles a todas y cada una de las personas que están siendo investigadas y si responden a lo que el Código Penal define como alzamiento violento y público. Probablemente tenga un encaje más claro en la sedición.

¿La justicia alemana ha enmendado la plana y sacado los colores al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional al no conceder la extradición de Puigdemont?

-Históricamente las relaciones entre los estados han sido de cooperación judicial y esto se articulaba a través de la vía de la extradición. La decisión marco europea de 2002 cambió el panorama ya que pasamos de un sistema de cooperación a un sistema de intercambio de información para garantizar el espacio de seguridad, libertad y justicia. Esto significa que todos los órganos judiciales de cada uno de los estados de la UE tienen que reconocer las resoluciones de otro estado. Ningún órgano de un estado tiene capacidad para convertirse en controlador de lo que otro hace. ¿Estos hechos pueden tener cabida en el delito de alta traición en Alemania? Si la respuesta es sí, el principio de mutuo reconocimiento conlleva una obligación de entrega. En todo caso, la decisión marco europea no permite entrar en el fondo de la cuestión porque, si fuera así, se daría el caso de que el tribunal alemán controla lo que hace el Supremo. Y yo creo que con su resolución entra a controlar al Supremo porque entra en el fondo. - H.U.