MADRID. "Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del TC, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la UE, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales", agrega la Sala en su auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Además, el alto tribunal español aquilata en esta resolución el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quien "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían". Añaden que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

SI LOS HECHOS HUBIERAN OCURRIDO EN ALEMANIA

También destaca que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein", explica.

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que ha actuado de ponente) y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena de denegarle la libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo.

Sobre el delito de rebelión afirma que "en este caso parece que, cuando menos indiciariamente se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española" que protegen los artículos 1 y 2 de Constitución, por lo que su aplicación es razonable.

En concreto especifica que no se trata de una "rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder", sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran "sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma".

Por ello, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto a través de unas elecciones legítimas, "instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos".

"En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado", explica.

VIOLENCIA AL LANZAR 2 MILLONES DE PERSONAS A VOTACIÓN ILEGAL

Los magistrados destacan respecto del 1-O que el Gobierno desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes con la obligación de que se cumplieran las resoluciones del TC, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional.

Sin embargo, pese a todas las advertencias "los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente". El resultado fue que, como era "totalmente previsible e inevitable", hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y la valoración de ese aspecto que realiza el tribunal alemán, ya que estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.

Destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Catalunya. Añade que "si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto".

COMPARACIÓN NO RAZONABLE

Además, el TS destaca que no es razonable que el tribunal alemán homologue lo ocurrido en el proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes como Catalunya con unas revueltas organizadas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver el uno con el otro.

A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Catalunya, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, "pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba".

"El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden", dice el auto.

En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

EL "ARSENAL" DEL TC

El auto también recuerda que la mayoría de las decisiones del Govern de Puigdemont fueron anuladas por el TC y que, para ello, fue necesario elaborar "un auténtico arsenal jurídico" de resoluciones de este órgano "para ir respondiendo a lo que podía considerarse una tenaz liquidación del ordenamiento jurídico estatal dentro de la Autonomía de Catalunya".

Respecto al caso concreto de Sánchez señala que "parece incuestionable" que, como el reto de personas que dirigían el 'procés' en sus distintos niveles "camparon a sus anchas" durante los años 2015 a 2017, periodo en el que el Gobierno y el TC procuraba "ir cerrando con demandas y resoluciones jurídicas (*) las importantísimas grietas que progresivamente aquéllos iban abriendo.