BARCELONA - Alemania no tiene nada claro entregar a Carles Puigdemont a España ni siquiera por un delito de malversación de fondos públicos. Después de tener que dejarle en libertad el pasado viernes -oficialmente fue el sábado- al no apreciar un delito de rebelión al considerar que en el procés no existió violencia; la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein se ha visto en la tesitura de tener que reclamar a la Justicia española que le envíe información adicional sobre la acusación pendiente al considerar que en la euroorden falta concreción. “No contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjo el delito con la necesaria concreción de la acusación que permita asociarlo de manera suficiente con que los hechos que se le imputan”, subraya la Audiencia en el auto emitido el pasado jueves y difundido ayer.
Según recoge la resolución, la euroorden expone “claramente” que el acusado “fue corresponsable -al menos políticamente- de la generación de los costes del referéndum independentista por 1,6 millones de euros” cuando, ante la prohibición previa del Tribunal Constitucional, el Govern no debía usar recursos presupuestarios para ese fin. “Sin embargo, no queda claro si el Estado acarreó realmente con esos costes en tanto que fueron sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el perseguido así lo dispuso”, agrega el auto. A juicio de la Audiencia, de las explicaciones de las autoridades españolas no se trasluce si, de acuerdo a la legislación española, sería también punible el hecho de contraer obligaciones financieras para el referéndum si no se han realizado efectivamente los pagos. Según explica, con la documentación remitida hasta ahora se podría también pensar que, tras la destitución del Ejecutivo catalán, los costes del referéndum no van a ser pagados o, al menos, no serán pagados con cargo a fondos públicos.
donaciones privadas Podrían incluso haber sido saldados, como sostuvo Puigdemont en su primera declaración ante un tribunal de primera instancia alemán, con “donaciones privadas”, con lo que no se habría causado ningún daño a las finanzas públicas, recoge el auto. Por ese motivo la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein solicitó a las autoridades españolas, a través de la Fiscalía General de este land, que le remita información adicional que le permita analizar la acusación de malversación de fondos públicos.
En este escenario, no pide ya ningún tipo de documentación añadida para sustentar el delito de rebelión, al considerar que no es admisible una extradición por ese cargo porque no se cumple el criterio de “doble incriminación”. A su entender, no basta con que en el Código Penal alemán haya un delito “similar” que penalice actos “equiparables en esencia”, sino que hay que analizar todo el caso como si hubiera tenido lugar en Alemania. Esto es, como si un primer ministro de un estado federado hubiera buscado la independencia de su land organizando un referéndum inconstitucional con medios públicos, a pesar de haber sido advertido de que podría haber actos de violencia.
razona la “no violencia” Para la Audiencia, no se puede aplicar el delito de “alta traición” porque éste exige “el uso o la amenaza del uso de la violencia” y en el caso de Puigdemont faltan “los rasgos constitutivos” de la violencia que ha fijado la jurisprudencia del Tribunal Supremo germano. Y para fundamentarlo recuerda una sentencia de esa Corte de 1983, centrada en las manifestaciones violentas que rodearon las protestas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. El Supremo revocó la condena impuesta a uno de los organizadores de las protestas por “coacción a un gobierno regional” -delito que también exige violencia o amenaza de violencia- y consideró que su definición de violencia se podría aplicar también al delito de alta traición.
Según el Tribunal Supremo alemán, cuando la violencia no se dirige directamente contra los órganos constitucionales, sino contra objetos o terceros, la magnitud de esa violencia debe ser mayor para que se la considere el delito. “La presión debe alcanzar tal grado que un gobierno consciente de su responsabilidad pueda verse forzado a capitular ante las exigencias para evitar daños graves al bien común o a ciudadanos individuales”, según el Supremo alemán.