madrid - El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el acuerdo de la Mesa del Parlament, que permitió la tramitación y aprobación de la ley del referéndum, que no admitió la solicitud de dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, por lo que concluye que se vulneraron los derechos de los diputados. La sentencia responde a un recurso de amparo presentado por el grupo parlamentario del PSC por las votaciones del pleno del pasado 6 de septiembre en el Parlament sobre la ley del referéndum presentada por JxSí y la CUP, cuando Carme Forcadell era aún la presidenta del Parlament.,

Así, el Constitucional destaca que la actuación de la mesa del Parlament y de sus miembros se llevó a cabo a pesar de las advertencias del secretario general del Parlament y por el letrado mayor, y de las protestas de C’s, PP y PSC, que se opusieron a la admisión a trámite y a la alteración del orden del día para incluirla en el pleno.

El Constitucional ya se había pronunciado anteriormente sobre la tramitación de estas leyes y así el pasado 20 de septiembre el pleno del TC anuló los acuerdos del Parlament del 6 y 7 de septiembre en virtud de los cuales se pudo tramitar la aprobación de la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica. En esos días, la Mesa del Parlament acordó la admisión a trámite de dos proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC y sometió a votación del pleno del Parlament la alteración del orden del día y la propuesta de supresión de trámites parlamentarios para su debate y aprobación. El 6 de septiembre, además, la Mesa rechazó las solicitudes de reconsideración formuladas por los grupos de la minoría parlamentaria (C’s, PSC y PPC), “pese a las expresas advertencias que les fueron formuladas previamente, por escrito, por el secretario general del Parlament y el letrado mayor”, indicaba la resolución del TC.

En su nueva sentencia, el Constitucional recuerda que ya declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ley del Referéndum de autodeterminación, en cuya tramitación se dictaron los acuerdos impugnados por el PSC en amparo. Añade que los “vicios procedimentales” en que incurrió el Parlament al aprobar la Ley del Referéndum de autodeterminación “tiene una conexión directa con el presente recurso de amparo” pues “la preservación del pluralismo político en el curso de los procedimientos legislativos es inseparable del respeto a la posición y derechos de las minorías”.

En este sentido, el TC se remite a su sentencia anterior de anulación de esa ley, en la que ya declaraba que “la solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias es, para los grupos y diputados legitimados por la Ley al efecto, una garantía del propio Estatuto de Autonomía” y que dicha posibilidad “no puede ser suprimida por la Cámara sin merma de la integridad del propio procedimiento legislativo”. Recuerda en este sentido el TC “el necesario respeto de las minorías, sin el cual el principio de mayoría para la adopción final de las decisiones, igualmente irrenunciable, pondría en riesgo su legitimidad”. - E. P.