Será políticamente incorrecto, pero hay que reconocerlo. Y decirlo: el procés en Catalunya está contaminando el debate sobre el nuevo estatus y el autogobierno en Euskadi. Para bien y para mal. En un caso, porque quienes hace apenas tres meses saludaban el advenimiento de la República catalana -“Hola República. Gaur Katalunia, bihar Euskal Herria”-, hoy, 105 días después del 155, buscan el anclaje del derecho a decidir en la mismísima Constitución española y descartan “echarse al monte”. A buen seguro que si hoy en día existiera un reconocimiento de la independencia de Catalunya, otro gallo cantaría.
Por otro lado, hay quienes interesadamente pretenden mirarlo todo a través del espejo catalán para decir que esto es un procés II, un plan Ibarretxe II, una independencia de facto. Lo que esto pretende es poner la Constitución como un muro de contención. Hace cuarenta años, por estas fechas, estaba en plena efervescencia el debate parlamentario sobre la Constitución. Durante la discusión sobre el artículo 2 (“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”) en la Comisión del Congreso, un tal Xabier Arzalluz propuso que la redacción fuera en términos de “unión, solidaridad y derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones”. Evidentemente, no le hicieron caso y en estas seguimos, con el añadido del apartado 2 del artículo 1 : “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. El muro.
El debate ahora en Euskadi se centra en el encaje del derecho a decidir en el nuevo Estatuto que debería sustituir -corregido y ampliado- al viejo y renqueante de Gernika. Un texto aún en vigor y que dice textual y explícitamente en su Disposición Adicional: “La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico”. Parece clara la voluntad de los padres del Estatuto de blindar los derechos históricos -atención: del “pueblo vasco”- y su actualización, hasta el punto de que de ese derecho inalienable se condiciona, de alguna manera, la aceptación misma de la autonomía. Luego, en puridad al menos teórica, podría dejar de aceptarse.
¿Cabe, por tanto, el derecho a decidir en el Estatuto? Parece evidente que sí, al menos en una formulación cabal y leal, basada en el principio de “no imponer no impedir”. Al final, y aunque parece un juego de palabras, el derecho a decidir es poder decidir en derecho. Así, derecho a decidir y derechos históricos vienen a ser un mismo concepto: decidir “de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico”, es decir, legalmente. No nos ahoguemos, pues, los hijos del Estatuto, en un vaso de agua.