madrid - Sortu se enfrenta a una sanción de entre 10.000 y 50.000 euros por carecer de un sistema de auditoría o control interno, tal y como marca el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre Financiación de Partidos Políticos (Lofpp) de 2015.

Esta carencia podría constituir una irregularidad sancionable tipificada como “grave” en el artículo 17 de dicha Ley Orgánica. Será el pleno del órgano fiscalizador el que determine, finalmente, cómo actuará con la formación de la izquierda abertzale.

La posible sanción se recoge en el Informe de fiscalización relativo al ejercicio 2015 de la formación abertzale, realizado por el Tribunal de Cuentas, en el que se señala, en relación con el documento sobre los resultados de la auditoría del control interno previsto en el artículo 15 de la Lofpp, que Sortu “no ha remitido el informe relativo al ejercicio 2015, circunstancia que se viene reiterando cada ejercicio”.

Dicho escrito también destaca que Sortu no ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2015, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14.8 de la Lofpp y en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Tampoco ha publicado el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2013, lo que va en contra de lo dispuesto en el artículo 14.9 de la Lofpp.

En relación con el régimen de contratación, el tribunal fiscalizador apunta que la formación abertzale no ha aprobado unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación que deberían inspirarse en los principios de “publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación”.

Por otro lado, en relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, el informe señala que el partido ingresó cuotas de afiliación por un total de 7.500 euros en una cuenta bancaria distinta a la abierta exclusivamente para esta finalidad, “incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Lofpp”. - E. P.