barcelona - Celebrada ayer la cita electoral catalana, y a tenor de los resultados y la patente igualdad que se verá en el Parlament entre los dos bloques -soberanista y constitucionalista-, no se puede descartar que el 21-D quede como una primera vuelta de unos comicios condenados a repetirse.

¿Cuáles son los siguientes pasos y qué plazos deben cumplirse antes de una nueva cita con las urnas? El primer paso oficial tras las elecciones, al margen de las negociaciones entre los partidos en busca de alianzas y votos, es la celebración del pleno constituyente del nuevo Parlament que se debe producir dentro de los 20 días laborales siguientes al día de la celebración de las elecciones. Se computan los días que se consideran hábiles de lunes a viernes. Así, la fecha límite para la sesión de constitución de la Cámara catalana sería el 23 de enero.

La ley establece que, dentro de los 10 días siguientes a la constitución del Parlament, el presidente o presidenta de la Cámara, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia del Govern. Es a partir de esta propuesta cuando se inicia el proceso de investidura del nuevo máximo mandatario de la Generalitat.

A tenor de los plazos, la sesión de investidura se celebraría el 6 de febrero y para que el candidato resultara investido, debería obtener los votos de la mayoría absoluta. Si no consigue la mayoría absoluta, puede someterse, dos días después, el 8 de febrero, a conseguir recabar los apoyos en un segundo debate y una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple para nombrar al president de la Generalitat.

Sin embargo, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el president o presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata. En esta ocasión, la potestad corresponde al presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, toda vez que seguiría vigente la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que tal como ha sucedido en esta ocasión le concede la competencia de disolver el Parlament y la convocatoria de elecciones.

Como Catalunya no cuenta con ley electoral propia se rige por la normativa estatal , la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) que fija que la fecha de las elecciones habrá de celebrarse 54 días después de la convocatoria, lo que llevaría esta nueva cita con las urnas a junio, ocho meses después de la aplicación del artículo 155 y con ello la disolución del Parlament y el cese del Govern de Carles Puigdemont.