Arrecia al polémica en relación a nuestro sistema del Concierto y de su instrumento troncal, el Cupo vasco. La política actual se mueve mucho en los cauces de lo negativo: al político le resulta más rentable, electoralmente hablando, identificar todo aquello que disgusta a sus potenciales votantes, encontrar un culpable y utilizarlo como chivo expiatorio de todos los males. Claro, este discurso maniqueo es mucho más fácil de elaborar que una crítica constructiva y además enciende en la gente de forma populista los sentimientos, lo visceral, lo irracional, lo emocional.

Da igual llevarse por delante el concierto, el cupo, lo que sea necesario para que mis propios defectos y falta de acierto puedan quedar en evidencia: mejor responsabilizar de todos los males a un tercero, y si es vasco o navarro mejor, que son díscolos. Este irresponsable enfoque causa furor en un contexto de mediocridad política.

Sorprende la frecuencia y la argumentación recurrente con la que desde círculos políticos y sociales españoles se pretende considerar de forma maniquea y simplista toda reivindicación y pretensión de mayor autogobierno vasco como una muestra de nacionalismo excluyente. Esa permanente mirada agresiva, hostil y cicatera hacia lo vasco no es, sin duda, aséptica, está dirigida a restar valor a nuestros avances políticos, sociales y económicos como pueblo y sociedad moderna. Es una muestra de falsa retórica que encubre una ideología prepotente, amparada en la pervivencia de un concepto de Estado-Nación, España, alejado de una visión plurinacional.

Ni una ni otra crítica (la supuesta insolidaridad y el carácter de agravio) son aceptables, porque carecen de fundamento competencial y político. Pero su reiteración mediática cala en la conciencia colectiva. Para evitar caer en la tentación de contestar con el corazón y no con la cabeza a los ataques frontales a nuestro autogobierno, merece la pena atender a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC), que permiten mostrar las debilidades y la ausencia de todo fundamento en el ataque al Concierto Económico. Merece la pena leerlos, porque aportan argumentos sólidos frente a los tópicos discursivos que limitan y encorsetan el debate dentro de los habituales “lugares comunes” de discusión política: el recurso a los conceptos de “agravio”, “privilegio”, “construcción artificiosa” y demás “regalos” dialécticos dirigidos contra nuestras instituciones .

I-. El principio de igualdad “territorial”-. El TC se ha pronunciado de forma expresa y clara en relación a esta cuestión afirmando que: “en cuanto a los derechos constitucionales propiamente dichos, esto es, aquéllos que la Constitución recoge en su Título 1, Capítulo II, que, por tal razón pueden calificarse de derechos fundamentales, es claro que establece un principio de igualdad sustancial que no puede confundirse con un principio de uniformidad. Y afirma: es posible que la normativa autonómica, dictada dentro de los ámbitos competenciales que le sean propios, incida en la regulación del régimen jurídico de esos derechos, respetando siempre, naturalmente, las determinaciones que pudieran seguirse de las competencias estatales (art. 149.1 CE). Así ocurre, por ejemplo, en relación con la educación: (arts. 27 y 149.1.30 CE)”.

II-. ¿Uniformidad o singularidad?-. El TC alcanza esta conclusión clara: La Constitución no contempla una uniformidad absoluta del régimen de los derechos constitucionales en todo el territorio nacional, sino un principio de igualdad sustancial susceptible de modulaciones diferenciadas en mayor o menor grado en las Comunidades Autónomas, según el tipo de derecho de que se trate y el reparto competencia en la materia implicada. Y afirma literalmente que “no existe una igualdad absoluta de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio nacional: El primero de estos principios es el de igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional. Es obvio, sin embargo, que tal principio no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento”.

III-. ¿Mimetismo competencial?-. Más claro todavía lo señala el TC al afirmar que “El principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y del Estatuto. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resultan necesariamente afectados los artículos 14, 139.1 y 149.1 .1 .a de la Constitución, ya que estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo el territorio”.

Y pese a todo lo expuesto, el populismo discursivo antivasco se mantiene y extiende de forma tan injustificada como falsa. Que el lector juzgue.