Unos comentarios en los que algunos de los más de cien participantes -todos ellos policías municipales de Madrid- alaban a Hitler, insultan a inmigrantes, se lamentan porque la alcaldesa de Madrid no estuviera en el despacho de Atocha cuando en 1977 asesinaron a abogados laboralistas e, incluso, amenazan al agente que ha denunciado los hechos. Y es esto último, un delito de amenazas, lo que de momento investiga un juzgado de Madrid, al que acudió este agente para pedir una orden de alejamiento.

Al margen del recorrido penal de este asunto o de que el Ayuntamiento ya ha actuado contra tres de estos agentes -les ha suspendido temporalmente de sus funciones, con retirada del arma y la credencial reglamentaria- el debate suscitado se centra en determinar si los comentarios vertidos en un chat privado pueden ser constitutivos de delitos de odio, enaltecimiento o de injurias. Si bien existen precedentes, los expertos no se ponen de acuerdo a la hora de atribuir a comentarios privados, sean de la índole que sean, un castigo penal. Y es aquí donde reside la polémica con los agentes municipales.

Ninguno de los juristas consultados por Efe niega que el chat sea un foro privado, pero tienen claro que el tamaño de dicho grupo sí que importa y que, por tanto, los posibles delitos en que se puedan incurrir dependen y mucho de la posibilidad de que puedan hacerse públicos.

“Si estás en la calle y te graban haciendo algo, tú no puedes alegar intromisión porque sabes que estás expuesto al público, otra cosa es que te graben dentro de un coche a oscuras en un descampado porque en este caso tú esperabas tener esa intimidad”, dice a Efe gráficamente un agente de la Guardia Civil, que admite que un chat con más de cien participantes “privado, privado...”.

Es lo que se denomina, la expectativa de privacidad, en palabras del abogado Alonso Hurtado, especializado en el derecho de las tecnologías de la información, que apunta a Efe la posible relevancia de que esos comentarios sean proferidos por policías; es decir, agentes de la autoridad que tendrán que demostrar que estas opiniones nada tienen que ver con el ejercicio de su trabajo.

delito de odio Tanto Hurtado como el abogado penalista Jaime Montero y otras fuentes sostienen que “de forma evidente” y “clara” algunos de los comentarios de ese chat son constitutivos de un delito de odio, tipificado en el Código Penal, que contempla se podrá incurrir en él “por un medio de comunicación social, por internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un elevado número de personas”. En definitiva, enfatiza a Efe una fiscal especializada en criminalidad informática, se trata de la oportunidad de la publicidad, el riesgo de que esos comentarios trasciendan más allá del ámbito de ese foro, aunque la línea, reconoce, es muy difusa.

Otro asunto que puede complicar a estos policías si algunos de sus comentarios llegan a los tribunales es que han sido proferidos por agentes de la autoridad. Habría que ver, dicen algunos abogados consultados, si lo hicieron en horario laboral y, sobre todo, demostrar para su defensa que, en cualquier caso, los escribieron a título individual.

Y es a eso, a tumbar la validez de la prueba, el chat, en lo que en un futuro deberían estar estos policías si este asunto llega a la Justicia para demostrar que ese foro era absolutamente privado y que la obtención de esos comentarios se ha conseguido vulnerando su derecho a la intimidad.

Los sindicatos de Policía Municipal ofrecen versiones matizadas. Ninguno aprueba las opiniones vertidas, pero tanto el mayoritario, el CPPM como APMU, afirman que eran mensajes privados y que se han hecho públicos por un integrante del mismo que administró otro foro policial que nunca denunció las descalificaciones que también se vertían en él.

Más dura se muestra la asociación que agrupa a los jefes de policía local, que ven algunas opiniones son claramente constitutivas de delito de odio y “absolutamente intolerables para quienes tienen la condición de agentes de la autoridad”. - Efe