Así funciona el invocado art.155: como una red pelágica que esquilma derechos bajo la formal invocación de la defensa de la legalidad interviniendo en su totalidad la autonomía catalana y suspendiendo así de facto la misma. Hasta el momento en que se ha conocido su verdadero alcance, juristas y politólogos debatían acerca del inédito (nunca hasta ahora aplicado) e indeterminado concepto de “medidas necesarias” a que se refiere el art.155. Se especulaba con una propuesta gubernamental de intervención de mínimos, algo contenida y orientada a tratar de restablecer, se decía, las condiciones que permitieran acabar llegando a una convocatoria electoral. Pero el verdadero alcance del art.155, su concreción ahora conocida resulta demoledora, desproporcionada y amenaza con alterar gravemente la convivencia democrática.

Frente a la recurrente invocación de “legalidad contra legalidad” solo cabe alzar en su lugar el binomio Pacto y Democracia. Hay que lograr una solución no impuesta, no forzada sino acordada. No más humillaciones. Basta de maniqueísmos. Dejemos las armas dialécticas cargadas de reproches por el diálogo. Ejerzamos de forma responsable el sentido de la realidad que debe presidir la política, sin maximalismos ni apelaciones a la épica. De no actuar así todos, todos perderemos.

Una vez más el raíl del Derecho se ha impuesto al de la política; y ésta parece desgraciadamente desaparecida en combate, todos cerrando filas en sus extremos, en su tribu, en su trinchera; solo el lehendakari se esfuerza en hacer llegar a unos y a otros el mensaje de que no frenemos la laboriosidad, que todavía estamos a tiempo de evitar un destrozo a la convivencia democrática mayor del que ya se ha producido.

El premeditadamente ambiguo y abierto tenor literal del art.155 parece prestarse formalmente a dar cobertura a excesos, a desviaciones de poder y a extralimitaciones como las acordadas por el Consejo de Ministros. Pero si alguien piensa o cae en la fácil tentación de pensar que “restableciendo formalmente la legalidad” se ha resuelto el problema vuelve a equivocarse gravemente, porque un problema de raíz política debe resolverse con algo más que apelaciones a la legalidad constitucional: requiere mimbres políticos, trabajo compartido y muchas dosis de paciencia y diálogo.

El art.155 permite en principio adoptar medidas que sirvan para obligar a Cataluña a “cesar en un comportamiento que atente contra el interés general”. ¿Da cobertura tal previsión normativa para cesar a todo el Gobierno Catalán en pleno y sustituirlo por otro? El Estatut catalán (que es Ley orgánica estatal) fija unas causas de cese del President tasadas en su art.67.7, dentro de las cuales no figura la aplicación del art.155. Tampoco figura dentro de las causas de terminación de la legislatura (que recoge el art.66 del Estatut) la invocación del art.155 como motivo para poder proceder a la disolución del Parlament.

Lo cierto es que el elenco de medidas propuestas por el Gobierno Rajoy y que el Senado aceptará sin tocar una sola coma (así funciona la inexistente separación de poderes en un Estado, el español, que carece de verdaderos contrapesos al poder ejecutivo) traspasa jurídicamente todas las líneas rojas que numerosos estudiosos constitucionalistas habían fijado: por un lado, se cesa en su cargo y en sus funciones al President Puigdemont y a la totalidad del gobierno; una intervención que de facto supone la suspensión de la autonomía, ya que toda la Administración catalana queda en manos del Gobierno Central.

¿Vale todo?; ¿Cabe algún control jurídico ante esta decisión política? Ninguno, tristemente, porque la discrecionalidad que el art.155 confiere al Gobierno central es casi absoluta, hasta el punto de violentar incluso el principio constitucional (art.20 de la Constitución) de la libertad de información, al asumir el control de los medios públicos audiovisuales catalanes bajo la injuriosa por injusta y no probada acusación de adoctrinamiento.

Por otro lado se anuncia la disolución del Parlament catalán y la convocatoria de elecciones por parte de Rajoy, quien se subrogará en la posición del President Puigdemont y ha anunciado que extenderá su competencia a esta medida que abrirá, si se consuma, una nueva lucha de legitimidades democráticas. Por cierto, ¿esta medida era “necesaria”?; ¿Era conveniente?: ni una ni otra cosa. Es un desatino jurídico y político.

Por si todo ello fuera poco el Gobierno Central anuncia y se reserva la intervención del propio Parlament, que queda maniatado sin capacidad para poder ejercer su competencia de control sobre el Gobierno y que ve lastrada también su capacidad y competencia legislativa ordinaria al quedar sujeto al veto del Gobierno Central. Cabe recordar frente a esta medida que los parlamentarios y parlamentarias catalanas no son autoridad, son eso, representantes populares de la ciudadanía catalana.

Esta medida propuesta y que se adoptará sin pestañear por parte del sumiso Senado vulnera el derecho fundamental de participación ciudadana, algo que solo podría hacerse no al amparo del art.155 sino con el art.116 (declaración de los estados de alarma, excepción y sitio). Frente a esta suma de desatinos no hay más que opción que civilización o barbarie, o lo que es lo mismo: diálogo o ruptura. Ojalá se imponga la sensatez.