MADRID.La suspensión se produce a petición del PSC, que presentó un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que tomó el Parlament para fijar la comparecencia del presidente vulnera los derechos de los diputados de la Cámara catalana. El recurso, que había correspondido inicialmente a una de las Salas del tribunal, la Segunda, fue finalmente abocado a Pleno y acordada su admisión a trámite.
Los socialistas invocaban en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC (LOTC) que le habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo --la petición de comparecencia de Puigdemont-- en el momento "de la admisión a trámite". Los doce magistrados del tribunal de garantías han acogido favorablemente esta petición.
Afirma que concurre la "urgencia excepcional" a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo".
El artículo aplicado, el 56.6 de la ley que regula el funcionamiento del propio TC, señala que "en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas "
La decisión que se ha adoptado afecta concretamente al acuerdo de la Mesa del Parlament de Catalunya de ayer, 4 de octubre, que convoca la celebración del Pleno para que el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, "valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos".
Esta medida cautelar de suspensión puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas ", según prevé la propia norma. Además, el auto del TC dice que es "radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada".
ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL
Señala, asimismo, que el recurso de amparo tiene "especial trascendencia constitucional" porque los actos impugnados "no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium de los parlamentarios recurrentes (artículo 23.2 de la Constitución) y al derecho de los ciudadanos de Catalunya de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales".
El Pleno acuerda la notificación personal del auto a la Presidenta del Parlamen, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
Además, se requiere con carácter urgente al Parlament de Catalunya, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, "remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones".
Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, se ordena concretamente que la suspensión sea personalmente notificada a Forcadell y a los integrantes de la Mesa del Parlamento Lluis Guino i Subiros, Vicepresidente Primero; José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente segundo; Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; David Pérez Ibánez, Secretario Segundo; Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario tercero y a Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta.
El Tribunal ha dado traslado de su decisión al recurrente así como al Parlamento de Catalunya, al Gobierno de la Generalitat y al Ministerio Fiscal, que dispondrán de cinco días para formular alegaciones.
RAZONES DEL PSC
Los recurrentes, diputados del Parlament, denunciaban que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, "a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes".
Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho "se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña".
Finalmente, alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Tribunal Constitucional en tanto en cuanto pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal. Por estas razones, solicitaban al Tribunal la nulidad de la convocatoria del Pleno pues su celebración y la eventual declaración de independencia supondrían un "perjuicio irreparable" del derecho cuya protección se reclama.