Madrid - El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, será reprobado hoy por el pleno del Congreso de los Diputados por considerar que ha beneficiado a los defraudadores tras haberse declarado inconstitucional la amnistía fiscal que promulgó en 2012. En concreto, el texto de la moción que se va a presentar a la Cámara Baja por iniciativa del PSOE afirma que el ministro “había beneficiado a los defraudadores mediante la amnistía fiscal que contemplaba dicha norma, vulnerando principios constitucionales, mientras se incrementaba de forma notable la carga impositiva de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales”. Asimismo, recuerda que según la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la disposición adicional primera del Real Decreto de la amnistía, el ministro actuó “en contra de los principios de capacidad económica y justicia del sistema tributario y de su deber de promover la conciencia fiscal entre los españoles”.

Montoro va a seguir de este modo el mismo camino que Rafael Catalá, responsable de Justicia del Ejecutivo de Rajoy, que hace poco más de un mes fue reprobado por el Congreso. Junto a él, la Cámara Baja hizo extensible esta reprobación al fiscal general del Estado, José Manuel Maza, y al ya ex fiscal Anticorrupción Manuel Moix. Los tres fueron acusados de entorpecer la investigación de casos de corrupción. Es concreto, se referían a la labor de los tres en la operación Lezo, por la que se encuentra en prisión el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González.

Sin efectos Sin embargo, la reprobación de la Cámara no tiene ningún efecto práctico puesto que la continuidad de los ministros depende solo de la voluntad del presidente del Gobierno. Y es que, así como la Constitución aprobada en 1978 regula la moción de censura contra el presidente del Gobierno -Iglesias, líder de Podemos, ha hecho uso de esta prerrogativa aunque sin los apoyos necesarios-, en la Carta Magna no se determina que la reprobación de un ministro conlleve necesariamente su cese.

De hecho, en el texto constitucional no se concreta nada a este respecto a diferencia de la Constitución republicana de 1931, donde se especificaba que los ministros respondían ante el Congreso de la política del Gobierno “e, individualmente, de la gestión de su departamento”, por lo que serían cesados en su responsabilidad en el caso de que las Cortes les negasen de modo explícito su confianza. - DNA