Bilbao - La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que los incidentes incidentes registrados en el casco antiguo de Pamplona el pasado 11 de marzo pueden ser inicialmente calificados como actos terroristas, por lo que ha otorgado a la Audiencia Nacional la competencia para investigarlos. En una resolución dada a conocer ayer, el alto tribunal dictamina que los hechos ocurridos en la capital navarra se habrían ejecutado “mediante conductas concertadas dirigidas a crear un estado de terror e inseguridad ciudadana, por lo que al menos de forma indiciaria” podrían ser “perfectamente subsumidos en el delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal”, en concurso con presuntos delitos de lesiones, daños, desórdenes públicos, incendio y atentado.

El Supremo se muestra de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, resolviendo así la cuestión de competencia que se había planteado entre el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital navarra y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Además, advierte en su resolución que únicamente ha entrado a valorar los elementos relativos a la cuestión de competencia planteada de los que no puede desconocerse la gravedad y que ocasionaron “una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en el aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos”.

En cuanto a la presunta participación de los tres detenidos, vecinos de Errenteria, el alto tribunal explica que concurrieron al lugar donde habría de celebrarse la manifestación, en el transcurso de la cual llevaron a cabo las acciones descritas, “en consonancia y colaboración con otra parte de los manifestantes, con los que compartieron consignas, modos de actuación y medios utilizados para crear el clima de terror que allí se produjo”, por lo que “es obvio el concierto y la comunicabilidad de las acciones desplegadas por cada uno de ellos”. - E.P.