Una reciente sentencia arbitral dictada el 4 de mayo por el CIADI (Tribunal Arbitral Internacional vinculado al Banco Mundial relativo a las disputas entre empresas y estados en relación a la protección de las inversiones realizadas y que hayan podio resultar perjudicadas por actuaciones del Gobierno) ha condenado al Estado español por el perjuicio sufrido en las inversiones realizadas en tres plantas termosolares a raíz de los recortes aplicados por el Gobierno español. La condena económica es muy fuerte: 128 millones de euros en concepto de daños más sus intereses.

La decisión es inapelable, pese a que el Gobierno ha afirmado que estudia “recurrir” la sentencia, algo imposible jurídicamente; una falsa verdad más, otra huida adelante sin argumento alguno por parte del Gobierno para eludir por el momento el escándalo que supone el hecho de que tras esta decisión firme y ejecutiva hay otras 26 multimillonarias denuncias pendientes de resolución y cuyo coste afectará a las cuentas públicas y generará el descrédito internacional del Gobierno, porque la sentencia afirma que el Estado ha violado el Tratado sobre la Carta de la Energía al no otorgar un trato justo y equitativo a los inversores que han reclamado y ganado tal suma multimillonaria.

A la falta de un modelo energético se suma ahora esta acertada sentencia o laudo, previsible desde hace tiempo ante la evidencia de una decisión arbitraria, injusta e injustificada del Gobierno español que cambió las reglas de juego una vez iniciada la partida perjudicando las expectativas de buena fe de todos aquellos que habían invertido en las renovables bajo la confianza de la seguridad jurídica proveniente de unas normas luego alteradas.

¿Y qué pasa con la suma de muchos pequeños inversores, no internacionales, que no pueden acudir a tales tribunales internacionales porque sus inversiones no son “internacionales” sino estatales y, por tanto, carecen de tal acceso a esa justicia internacional? ¿Tiene sentido de nuevo aplicar dos varas de medir, algo a lo que tristemente parece que debemos acostumbrarnos, cuando en realidad se trata de una anomalía del Estado de Derecho?

La reforma eléctrica del Gobierno español presentaba claramente un extremo más que cuestionable: la diferente vara de medir entre la energía eléctrica y las renovables: si en su momento se compensó a las eléctricas con los CTC (costes de transición de la competencia), ¿por qué no se hizo esto mismo con los productores de renovables?

¿Tenía base jurídica la reforma energética emprendida por el Gobierno? Hay dos conceptos fundamentales para evaluar si el “ejecutivo legislador” fue arbitrario: el actuar de forma distinta ante situaciones idénticas y el que sus actuaciones entrañen discriminaciones no razonadas adecuadamente.

La norma dictada por el Gobierno en 2013 cambió de plano el modelo retributivo de las instalaciones renovables. Se trataba por tanto de un idéntico contexto de cambio catártico al que se encontraron las empresas de energía convencional con el anterior cambio de modelo que se produjo en 1997.

Sin embargo, el Estado, lejos de actuar con las mismas pautas y ante una situación idéntica, prefirió olvidarse de que los productores del régimen especial en general y muy en particular los inversores en tecnología solar (en manos de ciudadanos con menor capacidad de influencia que sus predecesores) también tenían unos costes que debían ser resarcidos si se pretendía, como se hizo, modificar tan drásticamente el mecanismo retributivo.

Con éstos ni se negoció, ni se les preguntó ni se les dio otra salida diferente a la desaparición. Y pese a todo ello los tribunales españoles validaron la reforma del Gobierno.

Pese a ello la conclusión es clara: ante la misma situación el Estado actuó de forma diametralmente diferente y claramente arbitraria. Por eso ha sido condenado, y llegarán más condenas. Un desatino más.