Madrid - La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela confirmó ayer la tipificación de terrorismo a los actos violentos acaecidos el pasado 11 de marzo en el casco antiguo de Iruñea, hechos por los que se encuentran en prisión tres jóvenes de Errenteria. Con esta decisión, Lamela contradice la argumentación de la Audiencia de Nafarra que calificó lo sucedido como “desórdenes públicos y no terrorismo” porque a entender de los magistrados provinciales, si bien existió una actuación en grupo y organizada, “no existe referencia alguna a que los hechos se hubiesen desarrollado en el ámbito de una actuación de una organización o grupo criminal”.
Sin embargo,Lamela, en un auto en el que rechaza el recurso presentado por la defensa de los tres jóvenes encarcelados, asegura que los incidentes se produjeron durante una manifestación no autorizada convovada por la iniciativa Errepresioari Autodefentsa y plublicitada en redes sociales y foros afines al movimiento “con la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz”.
Además, la magistrada de la Audiencia Nacional, y en contra del criterio de la Audiencia de Nafarroa. especifica en su auto que para incurrir en un delito de terrorismo no es necesario pertenecer a una organización o grupo terrorista y “de hecho, la regulación contenida en la nueva redacción del artículo 573 del Código Penal no contempla ninguna referencia a una organización o grupo terrorista”. Para Lamela lo ocurrido ese día en Iruñea fue de carácter terrorista por la gravedad de los hechos, que ocasionaron “una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos”.
En el auto, Lamela añade que considera “obvio” el concierto de los tres jóvenes en prisión, junto con el resto del grupo, que, cubriéndose con capuchas, “lanzaron múltiples piedras contra la fuerza policial uniformada, así como botellas tras formar barricadas con contenedores volcados”. “Teniendo en cuenta la sucesión de hechos y las circunstancias en las que tuvieron lugar” la acción protagonizada por los tres detenidos “debe ser considerada, no como un acto aislado, sino como contribución al conjunto de actividad violenta que allí tuvo lugar”, señala el auto. Y ello es porque “llevaron a cabo las acciones descritas, en consonancia y colaboración con otra parte de los manifestantes, con los que compartieron consignas, modos de actuación y medios utilizados para crear el clima de terror que allí se produjo”.
Tras la decisión de la juez será el Supremo quien dirima este conflicto de competencias y decida si el caso se queda en la Audiencia Nacional o retorna a la Audiencia de Nafarroa.
‘Caso ALtsasu’ La juez Lamela fue asimismo la encarga de instruir los hechos ocurridos en un bar de Altsa-tsu el 15 de octubre del pasado año cuando fueron agredidos dos guardias civiles que estaban en el establecimiento de paisano junto a sus parejas. Lamela decretó el ingreso en prisión provisional y sin fianza de seis detenidos en relación con aquellos hechos al calificarlos como terrorismo. De los seis que ingresaron en prisión aún quedan tres encarcalados.
Al igual que en los disturbios de Iruñea, la Audiencia de Nafarroa se opuso a que el caso pasara a manos de la Audiencia Nacional al considerar que la agresión a los dos guardias civiles y sus parejas debía ser tipificado como desorden público, pero no como terrorismo. La magistrada, sin embargo, en sintonía con lo decidido ahora, sostuvo que los actos sí eran terrorismo y mantuvo la causa en la Audiencia Nacional.
Entonces, el Parlamento, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra, aprobó una declaración en la que en su tercer punto señalaba: “El Parlamento de Navarra, desde el respeto a las decisiones judiciales, manifiesta su desacuerdo con la calificación penal de los hechos investigados como delito de terrorismo, que pueden acarrear el cumplimiento de penas desproporcionadas a los jóvenes encausados”.