Todos los juicios tienen una base procedimental similar, pero que un presidente del Gobierno en activo declare como testigo es un hecho que nunca se ha dado en la democracia española. Mariano Rajoy ha sido llamado a prestar declaración en el juicio oral que se sigue en la Audiencia Nacional por la trama central del caso Gürtel y, especulaciones aparte, lo cierto es que debería personarse ante el tribunal “como cualquier otro ciudadano”, tal y como apuntan desde diferentes asociaciones de juristas consultadas por este diario. Lejos de refriegas políticas por la situación del presidente, el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento la que determina la fórmula a emplear, si bien la interpretación de los tres magistrados de la sala -Ángel Hurtado como presidente, junto a sus compañeros José Ricardo de Prada y Julio de Diego- pueden determinar bajo qué premisas comparecerá.

“Partimos de la base de que todos los ciudadanos están obligados a comparecer a las citaciones judiciales, es una exigencia constitucional y obligatoria”, puntualizan desde Jueces para la Democracia (JpD), de tendencia progresista. Su portavoz, Ignacio González, asegura que el juicio se encuentra en fase oral, lo que motiva que Rajoy deba acudir, sí o sí y de forma presencial, ante el tribunal. Ni videoconferencia ni por escrito. Distinto sería si el procedimiento estuviera en etapa de instrucción, situación que le permitiría al líder popular pasar el amargo trago contestando a las preguntas desde su domicilio. Pero en el caso que enjuicia la posible contabilidad del PP, “se trata de hechos relacionados con el cargo” que el presidente ostentó durante dos años, por lo que González lo tiene claro. “Para apreciar las pruebas, los jueces necesitan de la presencia de testigos para ver su grado de credibilidad o si incurre en contradicciones, por ejemplo”. Además, “el presidente tiene su residencia en Madrid y el tribunal está en Madrid -más concretamente en la localidad de San Fernando de Henares-, por lo cual no tiene mucho sentido que eluda su obligación de estar de forma presencial”. Esta condición “es regla general”.

Desde la asociación Francisco de Vitoria, que cuenta con 770 jueces y magistrados en activo de todas las categorías judiciales, tienen una percepción similar en cuanto a las razones procedimentales y la diferenciación entre instrucción y juicio oral. Aseveran, eso sí, que primero deberá dilucidarse si Rajoy conoció los hechos con motivo de su cargo o no, que puede ser el quid de la cuestión y abre el abanico a otras posibilidades como que declare por escrito. “El tema está en si se trata de hechos de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo”, insiste Raimundo Prado, su portavoz, que además detalla que al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se le suma otros artículo esencial en esta materia, que es el 702. “Por ejemplo, si ve cruzar por la calle a un peatón al que pilla un coche”, no testificaría como presidente del Gobierno español, “sino como un ciudadano”, expone gráficamente.

En lo que ambos colectivos de juristas coinciden es que los motivos de seguridad no serán una justificación para que Rajoy decida excusar su asistencia en persona a la Audiencia Nacional. Desde JpD apuntan que “como pretexto puede poner cualquier cosa, pero no hay ningún tribunal en España que tenga más medidas de seguridad que la Audiencia Nacional. Argumentar esa situación resultaría un tanto paradójico”, apostilla. La fecha tampoco parece un obstáculo para la asociación progresista. “Hablamos de un juicio que dura meses y el tribunal puede conseguir fijar la fecha que mejor le convenga al presidente”, remarcan, a la vez que no creen que su apretada agenda pueda tumbar su testificación. Si la sala así lo decide, según la asociación Francisco de Vitoria, “deberá comparecer. Y la cita se puede establecer con la suficiente antelación”, remarca Prado, como se realiza en cualquier tipo de juicio. “Que haya más o menos seguridad es una cuestión que corresponde a las fuerzas de orden público de puertas hacia afuera y al presidente del órgano jurisdiccional de puertas hacia dentro”, concluye. La posibilidad de la videoconferencia como método para testificar tampoco es compartida por ninguna de las dos agrupaciones de la magistratura estatal.

Hurtado, clave “A diferencia de acusados, los testigos no solo están obligados a comparecer sino a declarar y a decir la verdad. Y en este caso, no puede negarse a declarar”, aseveran desde JpD, que además considera que no podría contestar por escrito. Aún así, un buen puñado de decisiones recaerán en el presidente de la sala, Ángel Hurtado. Es el caso de si la comparecencia de Rajoy será pública o no. Es decir, si los medios de comunicación podrán captar la imagen del primer presidente que testifica en un juicio. Adolfo Suárez -en 1998 por el juicio del caso Banesto- y Felipe González -por escrito durante la instrucción de los GAL, en 1998 también- lo hicieron antes, aunque como expresidentes.

“Existe un protocolo de comunicación del Consejo General del Poder Judicial”, alude González, que determinará si los flashes acompañan a Rajoy, si bien considera que “en principio y salvo motivos especiales, no existen motivos aparentes” para que la declaración como testigo se efectúe a puerta cerrada. “La potestad para dilucidar cuestiones como esas es del presidente”, resume Prado, al igual que puede “declarar inútiles o capciosas algunas preguntas que le efectúan las partes personadas”. Sea de una forma o de otra, ambas asociaciones comparten la percepción de que, a pesar de que puedan existir presiones desde el ámbito político, Rajoy será tratado como un ciudadano más. Desde Franscisco de Vitoria abogan por “no entrar en el ámbito político” cuando de lo que se trata es de ceñirse a los asuntos de procedimiento, mientras que JpD califica como “hecho simbólico que una vez más demuestra que todos los ciudadanos estamos sometidos a la ley y al derecho”.