Pamplona - La Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa considera que los disturbios registrados en Iruñea el pasado 11 de marzo y por los que permanecen en prisión tres jóvenes de Errenteria no constituyen un delito de terrorismo. Así, la Audiencia Provincial cree que no procede que la Audiencia Nacional, instancia que acapara las competencias para juzgar los casos de terrorismo, asuma el proceso, y ordena que la causa vuelva al Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea. La decisión proviene de la misma sección que consideró que los sucesos de Altsasu tampoco constituían un delito de terrorismo y pidió la remisión de la causa a la capital navarra.

Los hechos objeto de debate sucedieron el 11 de marzo en Iruñea. Esa tarde, una manifestación no convocada de forma previa y bajo el lema Errepresioari Autodefentsa recorrió las calles del centro de la ciudad, hasta que en un momento dado un grupo que participaba en la marcha comenzó a arrojar piedras contra la Policía Nacional y a producir otros destrozos en el mobiliario urbano. A causa de los disturbios, agentes del cuerpo policial detuvieron a tres jóvenes provenientes de la localidad de Errenteria, que se habían desplazado de forma expresa hasta la capital navarra para participar de la manifestación.

Una vez pasaron a disposición judicial, el Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea ordenó el ingreso en prisión de los tres jóvenes, al considerar que los hechos por los que fueron detenidos podían ser constitutivos de un delito de desórdenes públicos y terrorismo y se inhibió en favor de la Audiencia Nacional. En un primer momento, la AN había aceptado hacerse cargo de la causa al percibir la juez Lamela que los altercados pretendían “subvertir el orden constitucional y alterar la paz pública”. No obstante, todavía falta la emisión de una resolución firme por parte de la Audiencia española, que si termina por confirmar los hechos como constitutivos de un delito de terrorismo dejaría en manos del Tribunal Supremo la decisión definitiva de dónde se instruye y juzga el caso.

Porque la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa, en un auto conocido ayer, determina que los desórdenes públicos del mes pasado “no pueden considerarse delito de terrorismo”. Se apoya, para realizar esa afirmación, en que los hechos -que el atestado policial enmarca bajo una iniciativa autodenominada Errepresioari Autodefentsa-, aunque se hubiesen desarrollado “en grupo y con una organización previa”, no están dentro de la actuación de “una organización o grupo criminal” organizado, estable o con duración indefinida y “cuya finalidad sea perpetrar delitos de desórdenes públicos o terrorismo en general”, tal y como dispone el auto.

Además, la Sección Primera de la Audiencia Provincial destaca que en el atestado policial no existe “referencia alguna” a que los tres investigados que permanecen en prisión preventiva en la cárcel de Iruñea “hubieran desarrollado” los altercados “amparados en esa organización o grupo”. Así, concluye que “no nos encontramos ante indicios racionales de la posible comisión de un presunto delito de terrorismo de los artículos 573 o 573 bis”, referentes a terrorismo. Con todo, la Audiencia navarra declara competente al Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, el mismo que se había inhibido en favor de la Audiencia Nacional, para que instruya el caso.

Mantiene la prisión Lo que sí considera la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa en la resolución conocida ayer es que está suficientemente acreditado que los tres acusados participaron, “al menos”, en un delito de desórdenes públicos contemplados en los artículos 557 y 557 bis, y que están castigados con una pena de entre uno y seis años de prisión. Por la gravedad de los sucesos y por la posibilidad de que exista un riesgo de fuga, la Sección Primera rechaza asimismo la petición de las defensas particulares de los acusados y mantiene la prisión provisional para los tres.