Iruñea - La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) decidió ayer suspender el acuerdo por el que el Parlamento de Nafarroa aprobó colocar la bandera republicana en la fachada del edificio legislativo con motivo del 14 de abril, día en el que se celebra la proclamación de la II República.

El TSJN, en una resolución que es recurrible, se basa en que la enseña “no es bandera constitucional” y dictamina que “en un edificio público no se puede hacer uso, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial”. El acuerdo se adoptó a propuesta de Izquierda-Ezkerra por petición de la Junta Republicana de Nafarroa y fue recurrido por la Abogacía del Estado.

El auto explica que “en el caso que hoy nos ocupa, el Estado tiene interés legítimo de que se respete por el Parlamento de Navarra la legalidad vigente y los símbolos constitucionales del Estado y es también legítimo que cuestione si la bandera republicana que se pretende colocar el día 14 próximo es una bandera constitucional”. “Por tanto, ostenta el Estado legitimación para recurrir el acuerdo citado de índole administrativa y no propiamente parlamentaria”, agrega. Según añade, el interés general es el “prevalente” y “no es otro que el interés de los ciudadanos de que se exhiban en los edificios de los organismos constitucionales las banderas y símbolos que prima facie encuentran amparo en la CE”. - A.I.