De los 1.333 indultos que el exministro de Justicia Ángel Acebes firmó en un solo día a los tan solo 27 con que se cerró el año pasado hay un largo trecho. El derecho de gracia, regulado en una ley de 1870 reformada en 1988, está marcando mínimos históricos desde hace tres años; no en vano, ha pasado de provocar puntuales y sonadas polémicas a estar más cuestionado que nunca. Ahora podría quedar seriamente limitado si sale adelante la proposición de ley del PSOE que aboga por prohibir la concesión del indulto a los condenados por delitos de corrupción y violencia machista. Por el momento, dicha propuesta ha sido admitida a trámite en el Congreso y el conjunto de grupos, incluyendo al PP, han manifestado su voluntad de presentar enmiendas a la misma. El propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, expresó en diciembre su sintonía con la reforma de esta ley. En la legislatura pasada, en cambio, esta iniciativa de los socialistas fue rechazada por los populares; su actual situación de minoría no es ajena a este cambio de postura.

El abogado y profesor de la Universidad de Deusto Jaime Elías está de acuerdo en que “se abra el debate”, ya que el indulto “está regulado en la propia Constitución y la ley que lo desarrolla tiene casi 150 años, por lo que es absolutamente necesario” trabajar para situar esta figura en el plano de la actualidad. A ello se añade lo denostado que está el indulto por su aplicación “en muchas ocasiones a personas que han cometido delitos propios del Estado, como torturas o corrupción”, según Elías. A preguntas de DNA, el letrado agrega que “se ha indultado a amigos, a gente cercana a las clases dominantes o al partido que gobierna. Viendo esta situación, me parece perverso que el Estado utilice el indulto para delitos que ha cometido él mismo o alguien cercano en su nombre; es un insulto a la ciudadanía”.

La aplicación del indulto tiene, no obstante, una justificación en origen, tal y como explica el catedrático de Derecho Constitucional por la UPV/EHU Alberto López Basaguren: “cuando la aplicación estricta de la ley lleva a una solución que en ese caso concreto se considera que es injusta, bien porque no debiera haberse sancionado penalmente o porque se considera que la pena que se impone es excesiva”. Elías coincide en que “tiene que ampararse en situaciones de equidad porque la aplicación del Código Penal puede generar situaciones injustas: por un lado está la justicia formal y por otro la material”. No en vano, “todos los sistemas democráticos de nuestro entorno reconocen y aplican esta figura”, según Basaguren.

El indulto se debate, por tanto, entre su consideración como una rémora del pasado de carácter arbitrario y su finalidad de ejercer de contrapeso en aquellos casos excepcionales en los que la estricta aplicación de la ley provoca resultados injustos. Según la web del Ministerio de Justicia, se trata de “una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el rey, a propuesta del ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros”. Es decir, tiene un carácter discrecional, no requiere de justificación y no cabe posibilidad de recurrirlo.

Éste es uno de los problemas fundamentales a juicio de Alberto López Basaguren: “Hay mucho oscurantismo, el Gobierno nunca motiva el por qué otorga el indulto en cada caso concreto. Se ha convertido en un ámbito de pura discrecionalidad -añade-, lo que prácticamente impide cualquier tipo de control posterior a la actuación del Ejecutivo”. Según su parecer, “uno ya no sabe si los indultos se conceden en una tómbola o en contraprestación a favores porque no se motivan de ninguna forma”. Ello invalida de facto su justificación, en aquellos casos en que “la justicia formal es materialmente injusta”.

Para Elías, es “una herramienta tan tentadora que puede ser insultante para la ciudadanía, la democracia y el Estado de Derecho”, ya que “se ha demostrado que en muchos casos ha habido una utilización perversa de la misma”. Agrega que “la justicia, aunque le cuesta, está destapando asuntos -de corrupción, etc.- con condenas”, por lo que la posibilidad de “utilizar con tanta facilidad el indulto me parece tan perverso que establecería un límite”. Se trata, aclara, de una “cuestión de principios, que tiene que valer para todo el mundo”, al margen del color político del gobierno de turno.

Control social y político El indulto se diferencia de la amnistía en que, mientras ésta conlleva el perdón del delito en sí, el primero se limita a conmutar la pena. Es decir, no se borran los antecedentes penales de la persona indultada, que sigue siendo culpable. Puede ser total o parcial, y están excluidos aquellos que aún no han sido condenados por sentencia firme ni los delincuentes reincidentes.

La gran mayoría de indultos se conceden a condenados por robos, tráfico de drogas y delitos menores. Sin embargo, de forma cíclica se dan casos que provocan un gran impacto en la opinión pública, relacionados con políticos, empresarios o altos cargos en general. Los indultos otorgados por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 a cuatro mossos acusados de tortura provocó un escrito de rechazo firmado por 180 jueces. Uno de los ejemplos más escandalosos fue el del exministro del Interior José Barrionuevo y el exsecretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, condenados en julio de 1998 por el secuestro de Segundo Marey a manos de los GAL e indultados parcialmente en diciembre de ese mismo año.

Especialmente sensibles son las medidas de gracia que benefician a los condenados por corrupción. El Gobierno del PP ha sacado pecho destacando que el año pasado no indultó a nadie por este motivo. Un panorama muy diferente al de 2012, cuando en solo cuatro meses Rajoy libró de su condena a seis cargos públicos condenados por esta causa, cuatro de su partido y dos de CiU. La corrupción, junto con la violencia machista, son los dos supuestos que el PSOE trata de dejar fuera de las medidas de gracia.

Un planteamiento, el que “por determinados delitos no se pueda otorgar indulto”, con el que Basaguren discrepa. “No se trata tanto de excluir delitos como de exigir que los indultos que se dan en cada caso concreto sean profundamente motivados”. Eso sí, con la sola salvedad, “en principio, de aquellos delitos realizados en el mundo político, como la corrupción”, en los que el Gobierno indultaría ilegalidades cometidas en su propio ámbito.

Respecto a los crímenes de género, el catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU expresa sus dudas respecto a que su exclusión de la figura del indulto “sea la forma adecuada para afrontar un problema social muy grave. No me atrevería a decir a priori que no va a haber ningún caso en el que la motivación que justifica el indulto -que en un caso concreto la pena sea injusta- no se pueda dar en los delitos contra las mujeres o dentro de la familia, la pareja, etc.”.

Alberto López Basaguren propone otra forma de controlar “el desmadre que aparentemente existe en la concesión de indultos: exigir una sólida motivación que justifique que en ese caso concreto la aplicación de la ley formal es injusta, y que exista un profundo control, cuanto menos político, de los indultos que concede el Gobierno. Que haya publicidad y debate sobre los indultos en los que hay discrepancias”. Insiste en que dicho control solo es posible “si se concretan los motivos por los que se ha adoptado. Ese es el problema, en estos momentos no hay motivación, por tanto no hay forma de control social ni en el Parlamento sobre por qué el Gobierno concede o no un indulto determinado”.

Esta discrecionalidad del Gobierno se ha visto en el último caso de indulto, concedido pese a que la Fiscalía emitió un informe contrario al mismo. Se trata de los seis funcionarios del Consistorio de Rota (Cádiz) condenados en el caso Horas Extra por falsedad en documento oficial, que tras ser indultados de forma parcial en febrero no tendrán que ingresar en prisión, al haber sido rebajada su pena de cuatro años y medio a solo dos. El Ministerio Público también se ha posicionado en contra de la petición de indulto de la exalcaldesa de Rota Eva Corrales (PP), también condenada a cuatro años y medio en el mismo caso.

Reparar a las víctimas El abogado Jaime Elías tiene su propia opinión acerca de qué cambios introduciría en la regulación actual, y así cree importante que “los indultos tengan una motivación basada en la justicia”. Agrega que, si hay víctimas, “tienen que ser oídas y reparadas, hay que compaginar sus intereses con los de la sociedad”, y defiende a su vez establecer “algunos límites para crímenes de Estado” y por corrupción. Eso sí, siempre “analizando cada caso concreto”.

En lo que los dos expertos consultados coinciden es en que “debe ser una medida claramente excepcional, que haya muchos indultos significa que la Justicia funciona fatal”, según Elías. Basaguren aboga por que “no se aplique de forma tan habitual como se hace actualmente en España, y sobre todo se debe justificar suficientemente en cada caso y debe haber un control sobre esa actuación del Gobierno”. El problema, lamenta, es que “hoy en día no sabemos realmente si los indultos que se conceden tienen una justificación, no lo podemos controlar de ninguna forma”.