el valor de la ignorancia es la mejor de las defensas. Ésta podría ser la primera conclusión de la sentencia que ha absuelto a la Infanta de las acusaciones que pesaban sobre ella. Una detenida lectura de los 742 folios de la sentencia permite apreciar exhaustividad en el análisis de los hechos probados y a la vez una desproporción muy llamativa entre las peticiones de pena del fiscal y la acusación y las condenas reales impuestas. Tal y como señalaba José Castro, el juez instructor del caso Nóos que decidió sentar a la infanta en el banquillo, “la ignorancia que ella hacía gala” en el juicio e instrucción “ha merecido crédito” del tribunal. ¿Generará esta sentencia una doctrina infanta, al modo de la célebre doctrina Botín? La sentencia afirma literalmente que la infanta “participa de los efectos del delito”, “participa del delito, pero no en el delito”. Y sin embargo le absuelve.

¿Cómo se prueba jurídicamente tal supuesta ignorancia de la infanta acerca de los “negocios” de su marido y socio en los mismos, causa al parecer de su exoneración penal, cuando era socia en el mismo negocio e incluso firmó un contrato de arrendamiento de una estancia de su casa, de su domicilio familiar para destinarlo a la sede social de la empresa Aizoon S.L., a través de la cual operó su marido, y cuando recepcionaba en su cuenta bancaria los ingresos procedentes de tales negocios?

Esta sentencia -que además de la absolución de la infanta incorpora una drástica reducción de penas respecto a las peticiones formuladas por las acusaciones- ha hecho, en palabras textuales, “levitar” a su abogado defensor -en realidad ha tenido seis letrados a su servicio-, pero puede tratarse de un regalo envenenado a la Corona como institución, expresión brillantemente empleada por Rodrigo Tena cuando en su momento se especulaba con que la infanta ni siquiera iba a sentarse en el banquillo de los acusados. Y esta sensación se incrementa ante la decisión de la libertad sin fianza decretada por el propio Tribunal respecto a Urdangarin, quien permanecerá en libertad hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.

¿Cómo se justifica la perpetuación de un anacronismo como es una monarquía parlamentaria, modelo que encierra en sí mismo una evidente contradicción? ¿No es un oxímoron legal hablar de un régimen democrático y a la vez monárquico en el que la pertenencia a una estirpe confiere la condición de Rey o de heredero al trono real?

La abdicación del rey Juan Carlos y los nuevos modos impuestos por su sucesor Felipe VI, incluida su decisión de retirar a su hermana el título de duquesa de Palma, han pretendido acompasar la institución a las nuevas exigencias de regeneración moral e institucional. El trato de favor que esta sentencia puede representar respecto a casos análogos merece un análisis en detalle. Y deviene demoledor por lo que de privilegio entraña. La frustración y la sospecha no se eliminan con vastos argumentos jurídico técnicos.

El caso Nóos es sintomático de una forma de hacer negocios en España y por eso no se limita al fraude fiscal, sino que gran parte de los imputados -entre ellos once cargos públicos- han tenido que responder de acusaciones tan graves como malversación, prevaricación, falsedad, estafa, fraude a la Administración, blanqueo de capitales y tráfico de influencias. La propia sentencia habla del quebranto de la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones, habla de abuso de la privilegiada posición que ocupaban los acusados, habla de absoluto desprecio por los principios y valores que han de nutrir el ordenamiento jurídico y sin embargo opta por aplicar una reducción de penas que incluso incluye la no imposición de pena de multa por el delito de tráfico de influencias porque, afirma la sentencia, aunque los acusados obtuvieron sin duda un beneficio no puede ser calculada la multa al no haberse podido determinar el alcance de tal beneficio.

Estamos en presencia de delitos que han costado al contribuyente unos cuantos millones de euros. Y si hay algo absolutamente obvio, es que este caso no se explica sin la presencia directa o indirecta de Urdangarin; es decir, de la infanta; es decir, de la Corona.

¿Hay igualdad ante la ley? ¿Se refuerza el Estado de Derecho? ¿Se consolida la idea de una justicia idéntica para todos? ¿Es verdad que nadie está por encima de la ley? Creo que la respuesta a todas estas preguntas es no, sinceramente. Para muchos el contenido de la sentencia es lo de menos. El logro de que el juicio se haya celebrado ya es un éxito que justifica el panegírico argumental acerca del Estado de Derecho que se ha podido leer y escuchar toda esta semana en los medios españoles.

Mucho ruido mediático para garantizar la continuidad reforzada de la Corona y pocas argumentaciones jurídicas serias y objetivas. Éste es el poso de destilación de un caso que sigue demostrando el valor de las estirpes, incluso en una formal democracia de muy baja intensidad como la que integra el sistema institucional español.