madrid - El Tribunak Supremo acordó ayer que la rebaja que atenúa las penas para actos terroristas de “menor gravedad” no debe aplicarse de manera automática, sino tras la revisión de un tribunal. El pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal aprobó un acuerdo que dispone que la atenuación para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal de marzo de 2015 para casos “de menor gravedad” no es aplicable de forma automática. “El mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas no debe suponer necesariamente una rebaja de la pena, es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales”, señala el Supremo.
La atenuación de la pena es aplicable a todos los delitos de organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionados, pero siempre que sus consecuencias no hayan sido graves para nadie.
Hay que recordar que hasta ahora se habían acogido a esta atenuante los dirigentes de Batasuna juzgados en el caso Segura, quien fuera primer presidente de Sortu, Hasier Arraiz, y varios jóvenes condenados por su petenencia a Segi.
En todos estos casos, los acusados reconocieron los hechos que se les imputaba, pero al ser delitos considerados de “menor gravedad” no tuvieron que ingresar en prisión, caso de Arraiz, aunque fue inhabilitado , o vieron como se rebajan sus penas los que les permitió salir antes de prisión, que fue el caso de los jóvenes de Segi. - DNA/Efe