bilbao - El auto del Tribunal Constitucional contrario a computar los años de condena realizados por el preso disidente de ETA Kepa Pikabea en cárceles de Francia cuenta con el voto particular de dos magistrados del tribunal, en el que muestran su disconformidad con la decisión de inadmitir el recurso presentado por el recluso. Los discrepantes son la vicepresidenta del órgano Adela Asúa y Juan Antonio Xiol, mientras que otros dos magistrados, Encarnación Roca y Fernando Valdés, consideran en otro voto discrepante que debería haberse estudiado el fondo del asunto y, por tanto, el recurso debería haberse admitido a trámite y entrado en el fondo del asunto, aunque no adelantan cuál habría sido su posición al respecto.

Como ya adelantó este diario el pasado 24 de septiembre, el alto tribunal español decidió entonces no admitir a trámite el recurso de Pikabea y, en consecuencia, los años de prisión purgados en cárceles francesas no se sumarán a los de su reclusión en el Estado español y, por tanto, cumplirá por su delito más años de los que la sentencia judicial decretó en su día.

El Tribunal Constitucional ha rechazado, con una fuerte división interna (cuatro votos frente a siete), la excarcelación de Pikabea por acumulación de penas cumplidas en Francia, una decisión que mantendrá en prisión también a otros presos de ETA como Francisco Mujika Garmendia, Pakito, Santiago Arrospide, Santi Potros, o Alberto Plazaola, así como el preso de la vía Nanclares Rafael Caride. El tribunal confirma la decisión del Tribunal Supremo, tomada en enero de 2015, que consideró que una norma europea que prevé acumular las penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de condena para presos de ETA. Es decir, no se les descontarán las condenas cumplidas en Francia.

El tribunal de garantías no ha admitido a trámite el recurso de Pikabea, por lo que formalmente no ha entrado a resolver las cuestiones de fondo, sino que simplemente ha resuelto que no hay vulneraciones de derechos fundamentales manifiestas que aconsejen ocuparse del asunto.

Pikabea, uno de los precursores de la denominada vía Nanclares, recurrió la sentencia del Tribunal Supremo que a su vez validó una anterior de la Audiencia Nacional, en la que rechazó computarle los diez años en prisiones francesas en su liquidación de condena. De haberlo admitido, el preso guipuzcoano estaría en libertad desde hace varios años. Actualmente, cumple condena en la cárcel alavesa de Zaballa donde purgará, previsiblemente, hasta 2018 o 2019.

En el auto que se dio a conocer íntegramente ayer, los dos magistrados discrepantes consideran que la decisión del Supremo vulnera la irretroactividad de “una situación normativa desfavorable que ha supuesto un alargamiento” del periodo de privación de libertad. Del mismo modo, consideran que lesionan el derecho a la tutela efectiva por la negativa a plantear una cuetión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asúa y Xiol señalan que los magistrados que apoyaron el rechazo al recurso de Pikabea no comprender la garantía de los derechos fundamentales que provocaron la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por los que se desactivó la denominada doctrina Parot, que también permitía prolongar la estancia de condenados de ETA en prisión. “Los errores, las decisiones o la desidia del legislador español no pueden ser enmendadas por los órganos judiciales a costa del sacrificio de derechos fundamentales”, señalan los firmantes del voto particular. A su juicio, cuando eso sucede, es labor del Tribunal Constitucional “remediarlo sin esperar la decisión” de tribunales europeos.

El tribunal de garantías decidió por mayoría no entrar a valorar el fondo del recurso presentado por Pikabea avalando así la interpretación que el Tribunal Supremo realizó sobre Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

Los cuatro magistrados discrepantes del TC opinan además que no es congruente que el tribunal de garantías no haya querido admitir a trámite el recurso de Pikabea y, sin embargo, haya entrado a pronunciarse profundamente contra sus argumentos. - Humberto Unzueta