BILBAO. En las elecciones al Parlamento Vasco del 25 de septiembre pueden votar por correo las personas censadas en el País Vasco que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.

También pueden votar por correo quienes, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de votación.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se puede votar personalmente.

Para votar por correo se debe rellenar una solicitud, que se debe formular personalmente por los electores interesados; el impreso de solicitud del voto por correo se encuentra en todas las Oficinas de Correos de España y también puede descargarse en la web.

La solicitud rellenada y firmada deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos.

Posteriormente, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado, entre los días 5 al 18 de septiembre, al domicilio indicado por el elector la solicitud del voto por correo, con el certificado de inscripción en el censo electoral, el sobre y las papeletas de cada una de las candidaturas.

Tras elegir la papeleta por la que quiera votar e introducirla en el sobre, se debe enviar a la Presidencia de la Mesa electoral. El último día para el envío del sobre es el 21 de septiembre, aunque para asegurar su recepción se recomienda remitirlo a la mayor brevedad posible. El sobre no necesita franqueo, pero debe ser enviado por correo certificado y urgente.

Igualmente, también se ha abierto el plazo para el voto por correo para aquellos electores que se encuentren residiendo temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco y su celebración y, además, figuren inscritos en el Consulado como "no residentes".

El procedimiento es similar, aunque se tramita a través de los consulados, y el plazo es más breve, ya que se debe enviar la solicitud antes del 27 de agosto.