debe relajarse la política aplicada a los presos ahora que ETA ya no actúa y no hay riesgo de reincidencia? ¿Los tribunales deben adaptarse al nuevo tiempo y aplicar criterios más flexibles en los juicios pendientes? Esas preguntas han generado debate académico en ámbitos políticos y jurídicos desde que ETA decretara el cese definitivo de la violencia hace cuatro años y medio, aunque el Gobierno español de Mariano Rajoy ha optado por el inmovilismo y condiciona hasta las demandas más básicas en materia carcelaria, como el acercamiento de los reclusos a prisiones vascas, a que la organización se disuelva.

Sin embargo, en contraposición a ese inmovilismo en la política penitenciaria, en los últimos meses se han registrado acuerdos novedosos que han evitado el ingreso en prisión de más de cincuenta acusados de pertenecer a partidos ilegalizados y organizaciones juveniles de la izquierda abertzale, colectivos que nunca hasta ahora habían cerrado sus juicios con acuerdos de conformidad y que estaban abocados a cumplir condenas prolongadas tras ser señalados como parte del entramado de ETA. Históricamente se les han imputado acusaciones genéricas, aunque no hubieran empleado la violencia. Ahora se comienza a distinguir entre lo militar y la actividad política.

Los acuerdos suponen un hito, casi al mismo nivel que las cerca de setenta excarcelaciones que provocó la anulación de la doctrina Parot en la justicia europea. Podrían tener un alcance muy superior, ya que no hay que descartar que los acuerdos se reproduzcan en los casos abiertos contra Herrira, los abogados de los presos y varios representantes de Etxerat y Jaiki Hadi, un total de 48 personas procesadas por la Audiencia Nacional y el Supremo (en el caso del senador Iñaki Goioaga) por formar parte del frente de cárceles. También podrían afectar de manera retroactiva a personas ya encarceladas por el sumario 18/98 o las Gestoras Pro Amnistía.

los casos Los movimientos comenzaron el pasado año, en los juicios contra Segi, que se saldaron en algunos casos con rebajas en la condena y absoluciones, o en el caso de Askapena, con los implicados también exonerados. Sin embargo, la dinámica adquirió velocidad en enero, cuando la izquierda abertzale aprovechó un reciente resquicio legal y firmó además acuerdos con la fiscalía para evitar el ingreso en la cárcel, dando un impulso político a esa vía. Los 35 acusados de reconstruir la mesa de Batasuna en Segura llegaron a un acuerdo con el fiscal y las asociaciones de víctimas personadas con el objeto de eludir la cárcel a cambio de reconocer los hechos, renunciar a la violencia y desear que ese reconocimiento contribuya a reparar a las víctimas por el daño ocasionado.

El pacto llegó después de que la izquierda abertzale invitara a los presos a acogerse a la legalidad y los beneficios penitenciarios, un posicionamiento histórico que suponía levantar el veto mantenido durante décadas. La apuesta se la aplicaron los acusados de Segura, entre los que figuraban Pernando Barrena o Marije Fullaondo. El acuerdo no sería algo aislado sino que se aplicaría a Hasier Arraiz, juzgado más tarde en el Tribunal Superior del País Vasco por ser aforado, y a dos juicios contra Ekin.

Han confluido dos voluntades: la estrategia de la izquierda abertzale, y la apuesta del Estado por establecer penas más proporcionadas cuando no haya delitos de sangre. De hecho, los pactos los ha ofrecido el fiscal, y en tres de los cuatro casos han tenido como escenario, paradójicamente, la Audiencia Nacional, desde donde el juez Baltasar Garzón alumbró la teoría del todo es ETA. La percha jurídica la ha proporcionado la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio del pasado año. Fue célebre, sobre todo, por incorporar la prisión permanente revisable y otras propuestas del Gobierno de Rajoy que tendían a endurecer la ley, pero pasó inadvertida una modificación en sentido opuesto: el artículo 579 bis 4 que fija atenuantes de uno o dos grados para delitos que no sean de especial gravedad ni impliquen violencia.

la visión del fiscal ¿Por qué ahora y no antes? La explicación la ofrece el fiscal superior vasco, Juan Calparsoro, quien forjó con Arraiz el pacto que implicaba que el acusado reconociera los hechos y evitara la cárcel, no así dos años de inhabilitación. Cree que las nuevas sentencias “no se habrían producido si ETA estuviera actuando”. “El hecho de que ya no exista el riesgo de que las personas acusadas de delitos de terrorismo puedan reincidir, básicamente porque ya no existe la actividad terrorista, es algo que sin duda alguna condiciona y se refleja en estas sentencias. La reforma del Código Penal también es un reflejo de esa nueva situación. Ese artículo no se hubiera aprobado en otro contexto de terrorismo activo y en vigor”, explica a DNA.

En cualquier caso, realiza una matización importante. Calparsoro recalca que no se desmantela por completo la teoría del todo es ETA, ya que los acusados siguen siendo condenados por integración en organización terrorista o colaboración, y así lo reconocen en sus acuerdos. La novedad estriba en que se fijan distintos grados en las penas aplicables, para que su condena no sea tan elevada como la de un acusado de formar parte de un comando. “El delito sigue siendo actuar bajo las directrices de la organización terrorista, pero la jurisprudencia exigía que se diferenciase una conducta de pertenencia a un comando y una persona que bajo la estrategia de ETA está en un ámbito exclusivamente político. Refleja unos criterios validados por el Supremo y el Constitucional cuando exigían que se previese una posibilidad de graduar la responsabilidad penal en función de la gravedad del hecho. No tiene la misma gravedad la conducta de quien forma parte de la estructura militar que la de quien no formaba parte de los comandos sino del frente político”, detalla.

En cuanto a la actitud de Sortu, cree que es una continuación lógica del rechazo de la violencia contenido en los estatutos del partido. “Desde el momento en que hay un partido que rechaza explícitamente la actividad terrorista, lo coherente es asumir la legalidad y reconocer los hechos tal como están recogidos en los escritos de acusación”, valora. Asimismo, señala la importancia de los acuerdos para asentar la convivencia, ya que “los acusados reconocen los hechos y se pide expresamente que sirva como reparación a las víctimas por el daño causado, tiene un valor de reparación que es importante”.

Como abogada en varias causas que atañen a organizaciones de la izquierda abertzale, Amaia Izko conoce de primera mano los acuerdos suscritos en los tribunales. En declaraciones a este periódico, atribuye los pactos a un cambio de actitud en la Fiscalía, magistrados concretos de la Audiencia Nacional y las asociaciones de víctimas, un cambio que se estaría materializando “poco a poco”. No quiere alzar las campanas al vuelo hablando de una nueva justicia en tiempos de paz, pero sí percibe que las voluntades están cambiando a favor de interpretaciones más flexibles.

“Una de las cosas que más se están notando es que los jueces que durante años se han sentido incómodos con algunas decisiones, como la extensión del término terrorismo o la consideración de algunas actividades como delitos graves y la política de ilegalización, en el momento histórico que se estaba viviendo le dieron un margen de confianza a esas políticas pero ahora están en otra fase. Hay cosas que no se pueden admitir en un momento como el de ahora. Impera una forma de interpretación anclada en otros tiempos pero poco a poco se va abriendo una nueva interpretación”, opina.

casos abiertos La letrada no quiere adelantar acontecimientos ni aventurar si los nuevos criterios se aplicarán a los 48 procesados por el frente de cárceles, un caso abierto que engloba a varios abogados (ella misma es una de las personas afectadas), y miembros de asociaciones de apoyo a los presos como Herrira, Etxerat y Jaiki Hadi. Son los detenidos en las operaciones Jaque, Mate y Pastor. Sin embargo, explica que les atribuyen actividades idénticas a las imputadas en los casos que se han saldado con reducciones de condena. Por lo tanto, “en estrictos términos jurídicos”, debería haber acuerdo, aunque cree que estos casos “tienen mucho de subjetivo y de político”.

En cuanto a la aplicación retroactiva a los que ya se encuentran en la cárcel, contabiliza una “veintena de casos” de condenados por actividades que no son violentas sino de naturaleza política o reivindicativa: los encarcelados de las Gestoras Pro Amnistía, cuyo caso está pendiente de revisión en el Supremo; algunos acusados de Segi a quienes no se imputaron acciones concretas de kale borroka, implicados en el sumario 18/98, y Rafa Díez Usabiaga, el único acusado del caso Bateragune que sigue en prisión. La Audiencia Nacional tiene pendiente un pleno para emitir un criterio general, pero no será vinculante y se prevé un largo recorrido judicial con recursos ante el Supremo. Calparsoro, por su parte, vería “justa” una respuesta positiva porque, como principio básico en materia penal, deben aplicarse las normas más favorables al preso con carácter retroactivo.

Artículo 579 bis 4 del Código Penal. Permite fijar condenas menores cuando no haya delitos de sangre.

Aplicación. En enero, los 35 acusados de reconstruir Batasuna en la Mesa de Segura bajo las directrices de ETA llegaron a un acuerdo con el fiscal de la Audiencia Nacional y las asociaciones de víctimas personadas para evitar su ingreso en prisión a cambio de reconocer los hechos, desear que ese reconocimiento contribuya a la reparación de las víctimas, y renunciar a la violencia. Hasier Arraiz, el único aforado, llegó a un acuerdo similar con el fiscal Calparsoro en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, en su caso quedará inhabilitado durante dos años. También ha habido acuerdo con cinco miembros de Ekin en abril y ocho este mes. Un noveno acusado, Ugaitz Elizaran, llegó a un acuerdo para su libertad condicional.

¿Nuevos casos? Podría afectar a los 48 abogados y miembros de Herrira, Etxerat y Jaiki Hadi procesados por la Audiencia Nacional y el Supremo.