MADRID - La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará el próximo viernes si procede reducir las condenas ya dictadas por integración o colaboración con organización terrorista en aquellos casos en los que no se hayan producido acciones violentas o delitos de sangre, principalmente en causas que afectan a procesos de ilegalización de partidos de la izquierda abertzale o de organizaciones sociales y juveniles de este ámbito.
Fuentes jurídicas aseguran que la veintena de magistrados que integran el Pleno de la Audiencia Nacional debatirán ese día la aplicación del nuevo Código Penal que prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de la pena cuando el delito cometido sea “de menor gravedad, teniendo en cuenta el medio empleado o el resultado producido”. Para la dinamización de ese debate jurídico en el Pleno de la Audiencia Nacional se ha designado como ponentes a dos jueces de distinto signo y que, previsiblemente, defenderán posturas contrarias en este caso. Se trata de la presidenta de Sección Primera Concepción Espejel y el progresista Ramón Saéz Valcarcel.
El Pleno examinará la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en distintas resoluciones, ha aplicado la norma a favor del recluso. Como ejemplo, el pasado mes de noviembre el alto tribunal absolvió a cinco miembros de la “rama juvenil de ETA”, Segi, al considerar que no estaba demostrada su militancia activa en la organización armada.
Dos tribunales de la Audiencia Nacional han aplicado ya de forma directa este artículo. Lo hicieron en el caso de los 35 miembros de la reconstruida Batasuna, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK) y ANV el pasado 13 de enero después de que admitieran el “daño causado” a las víctimas y pidieran perdón. El acuerdo alcanzado entre la defensa, por una parte, y la Fiscalía y las asociaciones personadas como acusación -Dignidad y Justicia y AVT-, por otra parte, permitió a los acusados eludir su ingreso en prisión. El fiscal y las acusaciones pedían para ellos penas de entre 6 y 10 años, y finalmente acordaron condenas de entre uno y dos años, pero reconociendo que habían actuado al servicio de ETA. Por otra parte, hace unas semanas, cinco miembros de Ekin emularon a los integrantes del partido ilegalizado y aceptaron dos años de cárcel tras renunciar al uso de la violencia.
El debate ahora es si conviene aplicar este criterio de forma retroactiva a otras causas de la misma naturaleza que ya han sido enjuiciadas. Esto supondría reducir condenas ya dictadas. La fórmula escogida ha sido la del pleno no jurisdiccional, que implica establecer la directriz general que será de aplicación en todos los casos. Los principales beneficiados serían los condenados de aquellas organizaciones del entorno de ETA, como las ya mencionadas, o de partidos vinculados a la banda armada como Askatasuna o D3M. - E.P.