en EH Bildu no se alberga ninguna duda: Arnaldo Otegi será el candidato de la coalición soberanista en las próximas elecciones autonómicas que se celebrarán en otoño. Y no la hay porque todo hace indicar que el exportavoz de Batasuna se siente con fuerzas y ganas para afrontar este reto y porque consideran que sobre Otegi no existe ningún impedimento legal que le impida ser el candidato.
El histórico dirigente de la izquierda abertzale quedará en libertad el 1 de marzo tras haber cumplido de forma íntegra los seis años y medio de prisión a los que fue condenado por el caso Bateragune. Fijada ya su fecha de salida de la cárcel, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emitió un auto el pasado 18 de enero en el que se señalaba que sobre el dirigente de la izquierda abertzale se mantiene una pena de inhabilitación que se cumplirá el 28 de febrero de 2021. La defensa de Otegi tenía un plazo de cinco días para recurrir esta sentencia ante el Supremo, plazo que se agotó sin que la abogada Jone Goirizelaia interpusiera recurso alguno.
En la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en septiembre de 2011 se condenaba a Arnaldo Otegi a “diez años de prisión y a una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de diez años”. Posteriormente, en mayo de 2012, el Tribunal Supremo revisó esta condena tras el recurso de la defensa de los condenados por el caso Bateragune, y en el caso de Arnaldo Otegi señalaba: “Mantenemos los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sección cuarta, dictada en la presente causa el 16/09/2011, a excepción de la cuantía de la pena privativa de libertad impuesta a los procesados, que será de seis años y seis meses, con la inhabilitación especial acordada por la Audiencia por el tiempo de la condena”.
DNA ha pulsado la opinión de dos juristas, el exmagistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín y el actual fiscal superior de la Comunidad Autónoma Vasca, Juan Calparsoro, sobre las posibilidades legales que tiene Arnaldo Otegi de concurrir a los comicios autonómicos. Ambos consideran que, a tenor de la sentencia de la Audiencia Nacional, es más que probable que el dirigente de la izquierda abertzale pueda comparecer en estas elecciones al frente de una plancha electoral.
Martín Pallín es un eminente jurista. Durante años fue fiscal del Tribunal Supremo y es magistrado emérito de este alto tribunal. A su juicio, Otegi no tendrá ningún impedimento para presentarse como candidato si así lo estima oportuno. “No hay más que circunscribirse a la sentencia condenatoria. Se le inhabilita del ejercicio del derecho a sufragio pasivo -poder elegir o ser elegido- por el tiempo que dure la condena. Sale de prisión el 1 de marzo y a partir de entonces tiene total libertad para concurrir a cualquier comicio que quiera como candidato”, señala. En otro apartado de la sentencia se condenaba a Otegi a una inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de diez años. Según Martín Pallín, esta inhabilitación hace referencia a trabajos relacionados con la administración. “La inhabilitación le impediría ser funcionario de un ayuntamiento, por poner un ejemplo, pero no el que se presente como candidato en unas elecciones”, asegura.
Según el magistrado emérito del alto tribunal español, si una persona es inhabilitada para ser candidato debe quedar especificado en la sentencia. “Es algo que se recoge en el Código Penal desde hace más de cien años, pero es algo que no se da en este caso”.
Martín Pallín afirma, además, que si Otegi se presenta a candidato y se presenta una impugnación, el paso a dar no sería acudir a los tribunales de justicia. “No habría que recurrir a la justicia, el recurso se debería presentar ante la Junta Electoral de la circunscripción por la que se presente y, en su caso, ante la Junta Electoral Central, que, en mi opinión, no debería tener ningún problema para ratificarlo como candidato”, afirma.
Plano electoral, Plano Judicial Juan Calparsoro, fiscal superior de la CAV, coincide a grandes rasgos con la apreciación de Martín Pallín. “La inhabilitación corresponde ejecutarla a la Audiencia Nacional, que es el tribunal que le condenó. Es la que deberá determinar el alcance. El tema es que se trata de una inhabilitación especial y en la sentencia no está recogida los cargos a los que afecta y por ello va a ser difícil que se pueda impedir acceder al cargo”, asegura Calparsoro, para quien, de entrada, Otegi podría presentarse en las elecciones. Insiste, sin embargo, en que la ejecución de la pena corresponde a los tribunales de justicia.
El hecho de no estar recogida en la sentencia para qué está inhabilitado abre la puerta al exportavoz de Batasuna. “En la sentencia se le imponía seis años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo, que supone que no puede ser elegido. Pero es accesoria con respecto a la pena y se extingue cuando se extingue la privación de libertad, esto es, el 1 de marzo. Luego está la otra inhabilitación, la especial para cargo o empleo público, pero se obliga a especificar para qué cargo. Y es verdad que en este caso la Audiencia Nacional no especificó para que cargos era esta inhabilitación”. Según Calparsoro, el pensar que la inhabilitación hace referencia a la posibilidad de presentarse a las elecciones “no deja de ser una presunción ya que insisto que no está especificado”.
En el caso de que Otegi se presentara como candidato y fuera impugnada su presencia en la lista, la pregunta es dónde debería recurrir. “Hay dos planos que se deben distinguir. Como he dicho antes, la ejecución de la sentencia corresponde a los tribunales de justicia y luego está lo que es el proceso electoral en sí mismo y ahí existen una serie de pasos o fases. En primer lugar sería la Junta Electoral del territorio por el que se presentase la que debería decidir y luego frente a la decisión que tomara cabe otro recurso ante la Junta Electoral Central. Todo eso con unos trámites brevísimos puesto que debe estar claro antes del inicio de la campaña electoral”.
Si Otegi encabezara una lista y fuera impugnada su presencia por estar inhabilitado, según Calparsoro solo le afectaría a él, no a la totalidad de la candidatura. El fiscal superior de la CAV baraja la posibilidad de que se produjera otra opción, “que Otegi se presente, salga elegido y luego la sentencia penal se ejecute después, una vez electo. Es otra posibilidad, que pase el filtro de la presentación y la proclamación y luego, sin embargo, se ejecute la condena”.
Calparsoro reconoce que todo esto es un “futurible” y asegura que lo que está claro es que “este hombre podría presentar su candidatura y deberá ser la Junta Electoral la que la admita o no”.