madrid - 13 de enero pasado. De manera sorpresiva, se produce un acuerdo inédito entre los 35 miembros de la izquierda abertzale encausados en el sumario 04/08, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las acusaciones populares ejercidas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y el colectivo Dignidad y Justicia, mediante el que ninguno de los acusados irá a prisión, aunque reconocen su participación en los hechos delictivos -colaboración con ETA-, renuncian al uso de la violencia y reconocen el daño y sufrimiento causados a “las víctimas del terrorismo”.
25 de enero. Trece días después del inesperado pacto que la izquierda abertzale considera “modelo para vaciar las cárceles”, el Tribunal Supremo hace pública la absolución de Karlos García Preciado, condenado por la AN a 16 años de cárcel por un acto de kale borroka y que se encontraba huido en Roma desde hace quince años. Aunque aún no se conocen los términos de la sentencia, es posible que el alto tribunal haya atendido para decretar su absolución al argumento esgrimido por la defensa de que, según la jurisprudencia del propio Tribunal, “la declaración policial de un testigo identificando al reo como autor de los hechos, que luego no ratifica ante el juez, no es válida como prueba de cargo”.
28 de enero. La Audiencia Nacional decide que varios condenados en el macrosumario 35/02 -conocido como el de las herriko tabernas- no deban ingresar en prisión, ya que la pena impuesta es inferior a dos años, aunque, al ser una facultad discrecional del tribunal, en los delitos de terrorismo solía, al menos hasta ahora, implicar el ingreso en la cárcel. En su resolución, la Audiencia asegura que los condenados lo han sido por “realizar actuaciones que nada tienen que ver con actividades violentas”. Es más, afirma que “su conducta se ha realizado en relación con una actividad política” o “formando parte de partidos políticos”, en un periodo “en el que desarrollaban una actividad legal”.
3 de febrero. La Audiencia Nacional absuelve a cinco militantes de Askapena para quienes el fiscal solicitaba penas de seis años de cárcel por colaboración con organización terrorista. El tribunal entiende que no se ha encontrado “relación directa” entre la asociación de solidaridad internacionalista con ETA ni entre los procesados y la organización armada.
Ese mismo día, la Audiencia Nacional anuncia la absolución de cuatro acusados de intentar hasta en tres ocasiones derribar con un lanzamisiles el avión del entonces presidente del Gobierno español José María Aznar. Los magistrados resaltan la “inexistencia” de prueba de cargo suficiente para probar la participación de los encausados y, en consecuencia, para condenarlos pese a reconocer la existencia de dos misiles.
En definitiva, en poco más de veinte días, la justicia española -en especial, la Audiencia Nacional, tantas veces denostada como “tribunal de excepción”- ha dictado media docena de resoluciones impensables poco antes. Basta recordar que fue la propia Audiencia Nacional -y más en concreto, el magistrado de la misma, Baltasar Garzón- la que acuñó la doctrina del “todo es ETA”, que ha servido para ilegalizaciones de partidos y organizaciones y para encarcelamientos de miembros de la izquierda abertzale pese a que no habían hecho uso de la violencia, bajo la acusación genérica de que actuaban por órdenes de la organización armada.
¿Se trata de una mera casualidad esta sucesión de decisiones inéditas? Fuentes jurídicas que conocen los entresijos de lo que se cuece en la Audiencia Nacional aseguran de manera tajante que no. Muy al contrario, se trata de una decisión “muy meditada y muy trabajada” de “reorientar” la doctrina hasta ahora imperante, basada en la legislación de excepción derivada del acoso terrorista, hacia posiciones más garantistas hacia los acusados. “Quitando dos o tres magistrados que son reticentes, la mayoría de la Audiencia Nacional tiene una vocación muy clara de ir eliminando la excepcionalidad, siempre que el entorno de ETA siga dando pasos”, explican las mismas fuentes.
Se trataría, por tanto, de, mediante una “ingeniería jurídica muy potente”, acometer una reorientación de los principios que han inspirado durante décadas decenas de sentencias condenatorias en el mundo de la izquierda abertzale en virtud del llamado nuevo tiempo político sin la violencia de ETA y con el compromiso en el seno del MLNV con las vías exclusivamente políticas.
En este sentido, hay dos voluntades coincidentes: por una parte, la de los magistrados que ya no asumen la doctrina de Garzón y, por otra, la de la dirección de la izquierda abertzale de dar salida satisfactoria a las causas pendientes y, como afirman los líderes de Sortu, de “ir vaciando las cárceles”. El hilo conductor, según las fuentes consultadas, es el abogado Iñigo Iruin, que ha sabido ir acompasando los ritmos y haciendo pedagogía dentro de la izquierda abertzale.
Tampoco hay que perder de vista que sería impensable que estas decisiones se tomasen sin la aceptación implícita del Gobierno español. No en vano, la Fiscalía -dependiente del Ejecutivo- fue la que impulsó el acuerdo del cierre del sumario 04/08. “Todo esto tiene una lectura jurídica y otra política y lo jurídico marcará la decisión de lo político. Es un movimiento de mucho calado”, indican los interlocutores.
De hecho, y en medio de estos movimientos, muchos jueces de vigilancia penitenciaria están a la espera de los movimientos que puedan realizar los presos de ETA -siempre de manera individualizada y según establece la legislación- para, si cumplen los requisitos, proceder a movimientos de manera casi inmediata.