donostia - Antes de abordar la situación de la Administración de justicia, Iñaki Subijana valora las cuestiones que han dejado los más de cuatro años desde que ETA anunció el cese de su actividad armada. Los presos, los delitos sin resolver, una de las pocas denuncias por torturas juzgadas en la CAV -cuyo tribunal presidió- o la inhabilitación de Arnaldo Otegi que él mismo puede tener que analizar como miembro de la Junta Electoral Provincial fundamentan la parte central de la conversación.
Casi cinco años después de que ETA decidiera finalizar con su actividad armada, ¿qué balance hace?
-El primer elemento claro y diáfano es que cinco años sin actividad terrorista en sí mismo es una noticia positiva, que se refleja de una manera inicial en que la convivencia social se va impregnando de términos de libertad, espontaneidad y riqueza social en democracia. Quizás en términos de estricta justicia para las víctimas falta el paso definitivo, la declaración formal de desarme, con una declaración pública de ETA de abandono definitivo de cualquier posibilidad de volver a tener presencia en el paisaje democrático y reconocimiento del daño injusto causado a todas las víctimas del terrorismo.
Quedan cuestiones pendientes. ¿Qué margen deja la ley para un proceso de acercamiento de los presos?
-Deja el margen que conlleva siempre todo avance positivo hacia la resocialización. La Ley General Penitenciaria es una ley basada en la idea del tratamiento, entendido como el conjunto de actividades encaminadas a que quien ha delinquido vuelva al entramando social sin riesgo de que vuelva a delinquir. Deja ese margen de valoración para que en cada caso concreto se valore. De ahí decisiones que tienen que ver con la clasificación penitenciaria como con el régimen de cumplimiento.
Los detractores del alejamiento arguyen el artículo 25.2 de la Constitución española o citan el artículo 12 de la Ley General Penitenciaria. ¿Tiene base esta reivindicación?
-El artículo 25 refleja la orientación hacia la resocialización de las penas privativas de libertad. Todo elemento de avance en ese proceso, en la desvinculación definitiva de la organización terrorista y el reconocimiento del daño causado, llevar a cabo todo lo que esté en manos de uno es un avance hacia ese objetivo y hacia contextos penitenciarios que tengan que ver con grados y con lugar de cumplimiento. Por su parte, el artículo 12 no reconoce un derecho subjetivo al penado, por lo que no existe un derecho a cumplir la pena en el centro más próximo a su domicilio o entorno social, sino que establece que en la medida de lo posible la política penitenciaria se basará en construir centros que eviten el desarraigo social de los penados. Es un objetivo que hay que engarzarlo siempre con el objetivo de la orientación resocializadora de las penas privativas de libertad.
¿En qué sentido?
-En los casos en los que un agrupamiento de penados de determinadas características pueda hacer especialmente difícil su resocialización, se pueden justificar decisiones inicialmente en el ámbito penitenciario y en el judicial después de evitar que estos lugares sean lugares de concentración que dificulten el objetivo de resocialización.
Es decir, ¿que haría falta una declaración final de ETA para concluir que hay garantías para cerrar la política de alejamiento?
-Haría falta esa declaración formal y luego, la actitud individual clara y nítida de desvinculación de una organización que si además anuncia su disolución, no existiría. Quedaría el elemento importante de reconocimiento público del daño causado y de llevar a cabo todo lo que esté en manos de uno para su reparación.
¿Valdría la declaración que se incorporó al acuerdo de conformidad del sumario 04/08 para que los presos progresen en los grados?
-Puede servir. El acuerdo en ese caso concreto sirve para lo que sirve, para justificar una sentencia condenatoria en tramos de pena inferiores a dos años que posibiliten una suspensión de la ejecución de la pena. Esa es su eficacia procesal. Ahora bien, los contenidos que hay en ese acuerdo, que tienen que ver con el elemento de reconocimiento público del daño y con el compromiso de restauración de ese daño, pueden ser utilizados de una forma individualizada para permitir decisiones penitenciarias y judiciales diferentes a las que hasta este momento han existido.
¿Cómo conviven la reivindicación de amnistía que hacen unos sectores con la que hacen otros de investigar todos los delitos pendientes?
-Una amnistía nunca es una decisión fundada en justicia. La amnistía, entendida como un olvido total y absoluto incluso en términos de cercenar cualquier investigación respecto a lo ocurrido y el deslinde de posibles responsabilidades que puedan existir, no es compatible con la idea de justicia. Por eso las amnistías generales no existen y como mucho existen indultos particulares fundados en circunstancias específicas de casos concretos. En cambio, la investigación de hechos que no han sido depurados en términos de justicia es compatible con una idea de justicia en tanto en cuanto permite saber qué ocurrió, si lo que ocurrió fue delictivo, quiénes fueron los responsables y qué nivel de respuesta merece la responsabilidad.
Ocurre que víctimas de ETA y del GAL que se quejan de la justicia cuando ven a los condenados en la calle antes de lo que les gustaría.
-Diría que en términos de justicia lo que es exigible siempre es que exista una investigación eficaz, que se celebre si hay que celebrar un juicio con garantías para delimitar responsabilidades y si hay pruebas suficientes para justificar una condena, que se produzca y se cumplan en los términos que se fijen.
Con inspiración en el proceso de Colombia, hay quien pide aplicar la justicia transicional. ¿Es factible?
-A mi juicio, no es factible. Lo que es factible es una justicia restaurativa. La justicia transicional es una justicia de contexto bélico o postbélico y nuestra situación no responde a ese modelo. Una organización terrorista entiende en un momento dado que tiene que doblegar al Estado para obtener determinados objetivos políticos y desde esa perspectiva, la única justicia que entiendo sería factible sería la restaurativa, porque tiene que ver con la premisa del reconocimiento público del daño causado y la realización de las actividades que están en mano de uno para reparar ese daño.
¿Tiene que contribuir la justicia a la convivencia?
-Sí, haciendo respetar los valores de justicia. Todo lo que tenga que ver -y quizá suene reiterativo, pero lo siento así- con establecer valores de la justicia restaurativa es una forma de ayudar la convivencia, porque introduce elementos fortísimos de pacificación que pueden permitir reconstruir relaciones y convivencia. Me parece que la gran contribución de la justicia es que la convivencia social sea diversa desde el valor justicia, no entendida esta como institución.
¿Debe seguir la Audiencia Nacional juzgando este tipo de casos o deberían abordarse en la CAV?
-La Audiencia Nacional forma parte de nuestra organización judicial y su nivel de enjuiciamiento no se circunscribe a los asuntos de terrorismo de ETA, sino también otro tipo de terrorismo o actividades organizadas. No veo elementos para plantear ahora mismo la desaparición de la Audiencia Nacional en la organización judicial, donde cumple la función que le corresponde, que tiene que ver mucho con la criminalidad organizada y con elementos de trasnacionalidad en la dinámica criminal.
Uno de los pocos casos vinculados a esta realidad que se han juzgado en la CAV fue la denuncia de Igor Portu y Mattin Sarasola por presuntas torturas, que vio un tribunal que usted presidió. ¿Cómo lo vivió?
-Con la complejidad que tiene siempre un delito de estas características en un clima como el que se produjo hace cinco años. Es un juicio siempre delicado en cuanto que juzga uno de los delitos más graves que se pueda atribuir a un agente público. En la medida de lo posible intentamos y creo que logramos un juicio con todas las garantías, tanto para las personas que afirmaban haber sido víctimas de torturas como para los acusados. Dictamos una sentencia en la que reflejamos la convicción que alcanzamos a partir de la prueba que se practicó, y bueno, razonamos el por qué.
¿Se esperaba que el Supremo cambiara el fallo?
-Hombre, cuando uno dicta una resolución desde la convicción razonada entiende que hay elementos suficientes para su mantenimiento. Nuestra sentencia es una sentencia de instancia, sujeta a un recurso que resuelve el Supremo y soy consciente de que cualquier sentencia puede ser casada o revisada. Lo acogí con la normalidad institucional que supone saber que no estás en la última instancia y que las sentencias que dicta la Audiencia pueden ser revisadas.
¿Cómo ve la polémica en torno a la inhabilitación de Arnaldo Otegi?
-Como espectador. Tengo conocimiento de la decisión de la Audiencia Nacional respecto a la duración de la inhabilitación, de que la defensa del señor Otegi ha decidido no recurrir la decisión y por los medios de comunicación conozco que quieren plantear al parecer que al señor Otegi se le proponga ser candidato a lehendakari. En ese caso concreto corresponderá a la Junta Electoral Provincial resolver si es factible o no esa presentación. Puedo llegar a ser actor, pero en estos momentos me limito al rol de espectador.