MADRID. Aunque Aginagalde fue absuelto inicialmente, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio porque la Audiencia Nacional no había motivado adecuadamente su rechazo de una prueba incriminatoria y, de ese modo, la absolución había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Supremo consideró que la Audiencia excluyó como prueba de cargo, sin suficiente motivación, la identificación fotográfica del acusado que hizo una testigo, que en el juicio reconoció a Aginagalde como el joven al que vio huir.

La nueva sentencia, con esa modificación, llevó a la condena que ahora ha confirmado el Supremo. Aquella prueba que sirvió a la Audiencia Nacional para condenarle ha vuelto a ser definitiva en el Supremo.