gasteiz - Un cese, seis casos en los que se recomendó la abstención o renuncia de los interesados, quince en los que no se detectó contravención del Código Ético y de Conducta, y dos no admitidos. Este es, grosso modo, el balance del trabajo que ha desarrollado en el último año y medio la Comisión de Ética Pública creada por el Gobierno Vasco en la línea de la transparencia política que el lehendakari, Iñigo Urkullu, avaló desde su investidura y cuya memoria será presentada hoy en Lehendakaritza.

El detallado informe de alrededor de 70 páginas recuerda que la Comisión comenzó su andadura seis meses después de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del Código Ético, una circunstancia que no ha impedido a este órgano la supervisión con carácter retroactivo de los casos solicitados desde que el Gabinete Urkullu alumbrara, el 28 de mayo de 2013, esta hoja de ruta del buen gobierno que afecta a los altos cargos del Ejecutivo, de las sociedades públicas y el personal eventual. En total, 340 trabajadores.

A pesar de que el desapego ciudadano de la política ha estado cimentado por episodios que tuvieron su epicentro en otras latitudes del Estado, desde el Ejecutivo autonómico se apresuraron en reactivar una herramienta que echó a andar en la anterior legislatura y con la que el Gobierno Vasco presidido por Urkullu pretendía “recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones”.

La celebración de las elecciones locales y forales marcará en mayo el segundo aniversario de la puesta en marcha del Código. Iniciado este camino, tan solo hubo que esperar tres semanas desde la puesta de largo de la Comisión de Ética para que sus integrantes tuvieran que hacer frente, a principios de noviembre de 2013, al caso más sonado: la destitución del director general de la empresa pública Ejie, Agustín Elizegi. El origen de esta actuación fue la publicación en un rotativo madrileño de una información que hacia referencia a la adjudicación de un suministro valorado en un millón y medio de euros; concretamente, se trataba de una solución de almacenamiento cuyo proveedor resultó ser un grupo empresarial al que Elizegi estuvo ligado contractualmente hasta su incorporación a la sociedad pública de informática.

Este hecho motivó que el Departamento de Hacienda requiriera la intermediación de la Comisión de Ética, desde donde recomendaron, después de otorgar un plazo de 24 horas al alto cargo en cuestión para presentar sus alegaciones, el cese del mismo. En su pronunciamiento, la Comisión destacó que Elizegi contravino el Código Ético al “no haber puesto en conocimiento inmediato la existencia de un potencial conflicto de intereses que pudiera colisionar con sus deberes y responsabilidades”, según consta en la memoria.

Al margen de esta resolución, el informe bianual recoge seis intervenciones en las que la Comisión recomendó la “abstención o renuncia” por posible contravención del Código Ético. En varios casos, se trata de consultas presentadas por trabajadores adheridos a este listado de buenas conductas que pretenden disipar sus dudas sobre la compatibilidad de actividades ajenas a su responsabilidad pública. En este ámbito, el Código establece que la excepción para la percepción de retribuciones por el desarrollo de actividades compatibles se limita, exclusivamente, “a las de tipo académico, formativo e investigador”.

Es por ello, que entre las “incompatibilidades” decretadas por la Comisión figura la consulta del “responsable de narrar las historias en una serie de documentales sobre la historia del Gobierno Vasco” al estimar esta actividad como “una potencial contravención del Código”.

En otro de estos casos, el alto cargo de una sociedad pública destaca que su anterior etapa profesional le llevó a integrarse en la junta directiva de un clúster de industrias de medio ambiente, ocupación de la que se desvinculó al acceder a la firma de la Administración pública. No obstante, preguntó si pudiera considerarse una situación “anómala” el hecho de la que sociedad de la que es alto cargo vaya a convenir con su antiguo clúster la celebración de una serie de trabajos, aun cuando no vaya a ser él la persona que va a suscribir los convenios. La Comisión estimó que la situación en sí no contravenía el Código, pero recomendó la “abstención” al considerar el caso hipotético en el que el solicitante de la información tuviera que intervenir como representante de la sociedad pública para resolver incidentes relacionados con la ejecución de dichos convenios.

La relación de las dudas sobre la compatibilidad de actividades con antiguas ocupaciones en el ámbito privado se repite en otro caso remitido a la Comisión, con idéntica respuesta preventiva por parte de este órgano. Del mismo modo, la valoración reaparecer en otra consulta, correspondiente al pasado ejercicio, en la que entran en juego las relaciones familiares. En este caso, la autora de la consulta era consejera de una sociedad pública que mantenía relación contractual con una firma en la que su marido tenía una participación directa.

Los dos casos restantes en los que se detecta “conflicto” y que, por lo tanto, se zanjaron con la negativa de la Comisión ante las cuestiones planteadas se refieren a la participación directa de los autores de la consultas en la alteración del destino asignado a dotaciones de puestos de trabajo.

En el lado opuesto, 15 casos obtuvieron una respuesta afirmativa y el conseguiente plácet por parte del órgano supervisor, mientras que dos no fueron admitidos al “no corresponder” al ámbito de la Comisión.