Madrid - El Tribunal Supremo anuló ayer por cuatro votos a uno las resoluciones dictadas el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional por las que se acumularon las condenas cumplidas en Francia y España por los miembros de ETA Santiago Arrozpide, Santi Potros, y Alberto Plazaola, lo que llevó a la excarcelación de ambos. Arrozpide entró después en la cárcel por su presunta relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía hasta ayer en libertad. La decisión adoptada, que se comunicará a las partes una vez se redacten los autos, obligará a dictar orden de prisión para el segundo.

El Supremo resolvió en ambos casos en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó el criterio general de que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas, explicaron a Europa Press en fuentes jurídicas.

La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es “errónea” y que “no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas”.

El Ministerio Público también recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Mujika Garmendia, Pakito, a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente en próximas deliberaciones.

La resolución fue adoptada ayer por Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro, Kepa Pikabea, cuyo caso fue que fue el que se vio en la sala que adoptó el criterio general para estos casos. El Supremo despejó dudas el pasado 13 de enero al decidir, por nueve votos contra seis, que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.

Voto de Joaquín Giménez Ayer, por lo tanto, la mayoría de la sala decidió ayer aplicar la reciente doctrina del Supremo para situaciones similares. La votación se produjo, de nuevo, por mayoría y con un voto particular, el del magistrado Joaquín Giménez, contrario al resultado favorable al recurso del fiscal, según informaron a Efe fuentes del tribunal.

El origen del recurso sobre el que se sentenció ayer fue la decisión de la sección primera de la Audiencia Nacional, en aplicación de la normativa europea, de dejar en libertad a Arrozpide y a Plazaola a partir de una interpretación de la legislación que fue contradictoria con otras de la Audiencia Nacional.

La liberación de Potros desató una importante polémica pública debido a las declaraciones de miembros del Gobierno que fueron mal acogidas por los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, los que la acordaron, y a quienes se les acusaba poco menos que prevaricadores.

Sortu consideró ayer en un comunicado que la decisión adoptada por el Supremo que anula la libertad de Arrozpide y Plazaola ha sido “dictada al oído por el PP y al servicio de la venganza más absoluta y rastrera”. - Europa Press/Efe