Bilbao - A punto de culminar sus cinco años de mandato al frente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Luis Ibarra ha hecho público esta semana su intención de volver a concurrir al cargo. La decisión la tomará en mayo el Consejo General del Poder Judicial.

Hace un año decía en estas mismas páginas que el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ‘ley mordaza’, iba 20 años hacia atrás en la concepción del orden público. ¿Ahora que está a punto de ser aprobada, qué opina?

-Repito que la ley de Seguridad Ciudadana responde a una concepción preconstitucional. Lo importante es cómo se va a aplicar el derecho. El juez tendrá que aplicar la ley pero de acuerdo con la Constitución, que tiene unos parámetros que elevan el valor de la libertad y el pluralismo político a la categoría de valores superiores del ordenamiento jurídico. Esto redunda en algo que a estas alturas del siglo XXI ya se sabe, y es que lo importante a veces no son los textos sino quien los lee.

En la reforma del Código Penal el PP ha introducido en solitario la prisión permanente revisable, muy cuestionada. ¿Teme que los jueces pueden entrar en conflicto con la Constitución cuando la apliquen?

-Confío en que acabe la legislatura sin que se apruebe. Se trata de una reforma muy importante que modifica de manera sustancial el sistema de penas por la introducción de una nueva, la prisión permanente revisable, que como su propio nombre indica es un oxímoron, una contradicción en los términos. Si es permanente no será revisable.

¿Qué pueden hacer los jueces?

-Es una pena con una duración muy amplia, de más de 25 años, que desde el punto de vista del tratamiento penitenciario pone en grave dificultad un objetivo constitucional, que es que las penas puedan producir la reinserción de las personas condenadas. Si el proyecto no decae, los jueces tendremos que aplicarlo, claro. Como los jueces no tenemos el derecho a la objeción de conciencia, si entendemos que esa pena no es conforme con la Constitución, tenemos la facultad y el deber de plantear una cuestión de inconstitucionalidad antes de aplicar la norma. A partir de lo que diga el Tribunal Constitucional, los jueces estaremos vinculados a su decisión.

¿Y qué opina como jurista de la prisión permanente revisable?

-Que su implantación es un fracaso de la idea que nos hicimos en la Transición de lo que debía ser el ordenamiento jurídico democrático.

Habla de la facultad que tienen los jueces de plantear un cuestión de inconstitucionalidad, aunque es poco frecuente. La semana pasada el TSJPV la presentó en el caso de la denegación del paro para los expresos de ETA. ¿Por qué lo hizo?

-Porque se produce una discriminación con esas personas, aunque desde el punto de vista legal algunas discriminaciones pueden ser lícitas. La Sala de lo Social del TSJPV ha planteado un auto de una calidad técnica magnífica, en la que plantea de la mejor de las maneras sus dudas.

¿Y por qué el Tribunal Supremo (TS) no utilizó este mismo sistema y consultó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en vez de pronunciarse contra la excarcelación de presos de ETA derivada de la directiva europea de acumulación de penas?

-En la Sala de lo Social del TSJPV no había división de opiniones, todos los magistrados entendían que había una seria duda de constitucionalidad en la denegación del subsidio a los exreclusos de ETA. Sin embargo, el Supremo se dividió, había una parte que tenía dudas y otra que no.

¿Son casos parangonables?

-No lo creo. El TEDH entiende que ante un determinado límite en el cumplimiento máximo de la pena estamos ante condenas que vulneran la Declaración Europea de Derechos Humanos, porque los seres humanos no estamos hechos para vivir en prisión, así que no permite las penas inhumanas, crueles o desproporcionadas. En 2008 Europa aprueba una directiva para homogeneizar los criterios de cumplimiento máximo de penas cuando se es condenado en varios países, pero no es hasta finales del año pasado cuando en España se aprueba un proyecto de ley que traslada esa directiva. Pero se hace de forma muy curiosa. Todo el contenido de la ley es bastante adecuado a la directiva, pero en una disposición adicional se dice que todo eso solamente se aplicará a partir de una determinada fecha de 2010.

Todavía no había entrado en vigor esa norma y la Audiencia Nacional resuelve la liberación de los presos de ETA Santiago Arrospide y Alberto Plazaola, a quienes se les descuenta pena por el tiempo que estuvieron en cárceles francesas.

-Exacto. En ese momento se organiza una gran presión contraria a la independencia judicial porque intervienen en esa presión miembros destacados del Gobierno, ministros. El tema pasa al Supremo, que se encuentra en una situación jurídicamente complejísima.

¿Por qué?

-La acumulación de penas se venía aplicando en el Código Penal, generalmente en casos de narcotráfico, desde mucho tiempo antes de la directiva europea. Es como una matrioska, una muñeca rusa, en la que en el fondo está el Código Penal, en la siguiente muñeca está la interpretación del Tribunal Supremo que ya se venía haciendo, en la siguiente la directiva europea que pretende homogeneizar criterios y que va en la línea del Código Penal, y en la última está nuestro legislador que traspone la directiva pero mete la cláusula limitando sus efectos, no se sabe si para liquidar el interior de toda la muñeca rusa. El debate se desarrolla con tal grado de presión que ocho magistrados de la Sala Segunda del Supremo envían una carta al Consejo General del Poder Judicial para que este se dirija al presidente del Gobierno español y evite que se presione sobre ellos. Finalmente el TS decidió, aun con división interna, rechazar el recurso de Kepa Pikabea, que pedía que se le descontara de su condena en España el periodo de prisión cumplido en Francia. Si hay una segunda sentencia del TS en el mismo sentido, crearía jurisprudencia y a ello nos tendríamos que atener. El límite va a ser el Tribunal Europeo.

En vez de adecuar la justicia al fin de la violencia de ETA, parece que se va en la línea contraria, aumentando los criterios de excepcionalidad para delitos de terrorismo.

-No lo veo así. Creo que en el ámbito del cumplimiento de las penas de terrorismo estamos en una situación de aparente impasse. Pero, para que esa situación se mueva, quienes tendrían que iniciar ese movimiento y de manera necesariamente unilateral tienen que ser las personas condenadas por delitos de terrorismo. Si se mantienen en una organización delincuencial, no pueden aspirar a recibir un tratamiento penitenciario personalizado, que es así como está concebido el sistema penitenciario. Si además de estar condenado por estar en una organización delictiva, esta no se disuelve y la persona hace manifestación muy explícita de mantenerse en la organización, vamos a avanzar poco.

¿Hacia dónde hay que avanzar?

-Concretamente hacia propuestas como las que está haciendo Lehendakaritza del Gobierno vasco. Se trata de una propuesta de ejecución de penas basada en el modelo de reinserción de la justicia restaurativa y dentro de unas coordenadas de calidad. Pero, ojo, esa oferta requiere que el que esté cumpliendo condena quiera aceptarla. También es verdad que desde la administración penitenciaria no se está ofreciendo nada. Pero quien está en déficit en este momento es quien está cumpliendo condena. Si quiere avanzar en una línea de justicia restaurativa, tiene un modelo al que acogerse. En este momento no lo veo, porque el que pide el acercamiento a cárceles vascas es el EPPK, que incluso se autodenomina colectivo. Si ETA se hubiera disuelto no tendría mucha importancia la invocación formal como colectivo, pero no es el caso y ahí seguimos.

¿Cree en la necesidad de un nuevo pacto antiterrorista firmado por PP y PSOE, en este caso dirigido a hacer frente al yihadismo?

-Yo no sé de política antiterrorista, pero leyendo el pacto no veo un acomodo suficiente de los subtipos de terrorismo que menciona con la definición del terrorismo que se hace a nivel europeo.

¿En qué sentido no hay acomodo?

-En la amplitud de los márgenes. A los jueces nos da unos dolores de cabeza tremendos cuando se construyen tipos penales con los márgenes difusos porque, si hay incertidumbre entre lo que entra o no como delito, estamos cogiendo boletos para que se pueda dar un error judicial.

¿Le va a resultar incómodo tener que juzgar al presidente de Sortu, Hasier Arraiz?

-El juzgar a representantes de partidos políticos siempre es incómodo. La Audiencia Nacional, por orden del TS, nos remitió una parte del proceso contra un número muy importante de miembros de lo que entonces era EHAK porque Arraiz es parlamentario y está aforado. Sí o sí debemos llevar a cabo ese enjuiciamiento y lo trataremos de hacer lo mejor posible. No resulta cómodo, pero en materia penal nada resulta cómodo.

Dice usted que Euskadi no es una isla en cuanto a la corrupción.

-Eso es así. Pero, junto al hecho de que no nos podemos jactar de que los fenómenos generales no pasan por el País Vasco, el dato cierto es que aquí el número de procesos que tienen que ver con la corrupción política, urbanística o económica es pequeño.

¿Cree necesario un fiscal anticorrupción en Euskadi?

-El fiscal superior del País Vasco así lo ha pedido y, si él lo entiende necesario, yo también.