bilbao - La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) investigará si el parlamentario de EH Bildu Iker Casanova ha cumplido la pena de siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público que le fue impuesta por el Tribunal Supremo, en sentencia firme, dentro del sumario 18/98, como “autor responsable de un delito de pertenencia a la organización terrorista” Ekin. Salió de prisión en el 11 de noviembre de 2011.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha remitido a la Fiscalía del Superior de Justicia vasco las diligencias que fueron incoadas tras la denuncia de Dignidad y Justicia contra Iker Casanova, que tomó posesión de su cargo como parlamentario en septiembre, en sustitución de Laura Mintegi, según ha comunicado la Fiscalía de la Audiencia Nacional al presidente de la asociación Dignidad y Justicia, Daniel Portero.
En su escrito, Dignidad y Justicia sostiene que Casanova está “incapacitado” hasta 2016 “para obtener u ostentar un empleo o cargo público” como el de parlamentario e indica que el tiempo que Casanova “pasó en prisión provisional ha tenido que ser exclusivamente abonado o compensado respecto del cómputo de la pena de prisión y no de la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público impuesta, la cual no comienza a tener efecto desde la firmeza de la sentencia, de tal manera que aún cuando se haya extinguido la pena de prisión el condenado debe seguir cumpliendo su pena de inhabilitación especial hasta el límite máximo establecido en la sentencia, esto es, siete años y seis meses”.
Dignidad y Justicia subraya que la sentencia del Supremo “es de fecha de 22 de mayo de 2009”, así como que “la fecha del inicio de la condena por parte de Iker Casanova fue el 1 de junio de 2009”.
Sostiene que los efectos de la inhabilitación especial para empleo o cargo público empiezan desde la firmeza de la sentencia y, en ningún caso, desde el momento de inicio del tiempo de prisión provisional. Por ello, mantiene que, “haciendo el cómputo de la pena de inhabilitación especial impuesta a Iker Casanova de siete años y seis meses y tomando como fecha de partida la de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, esto es, el 22 de mayo de 2009, la fecha en la que se debe considerar extinguida esta pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta debe ser el 22 de noviembre de 2016”.
Por todo ello, la asociación considera que su inhabilitación para acceder a un cargo público como el de parlamentario no está extinguida, pese a lo cual Casanova el pasado 2 de septiembre de 2014, tomó posesión de un escaño en el Parlamento Vasco. A su juicio, de estos hechos se puede desprender la posibilidad de la comisión por parte de Casanova de un “delito de quebrantamiento de condena” previsto en el Código Penal, que dispone que “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”. - Efe